lunes, 5 de septiembre de 2016

Resolución del Ministerio de Producción 327/16: Subsidio en la tarifa eléctrica para usuarios electro intensivos y empresas productivas críticas

La Resolución del Ministerio de Producción 327/16 tiene por objeto brindar ayuda económica a las empresas productivas manufactureras a los efectos de solventar el nuevo esquema tarifario del servicio público de electricidad, por el consumo reflejado en el período comprendido entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 2016.
La Resolución convoca a las Provincias y a la CABA a presentar la solicitud de ayuda económica para empresas productivas, a los efectos de solventar el nuevo esquema tarifario del servicio público de electricidad. El gasto que demande la ejecución de la ayuda económica tiene un máximo total de $ 200.000.000, conforme a la distribución detallada en el Anexo de la resolución adjunta.
La convocatoria tendrá vigencia desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial (28/07/2016) y hasta el día 31 de agosto de 2016.
El Monto de $200.000.000 se divide en dos componentes; A) y B)
 •   COMPONENTE A -  $50 MM – Destinado a Empresas electrointensivas definidas como:
1)    Empresas industriales manufactureras.
2)    La energía eléctrica constituye una materia prima del proceso productivo.
3)    El consumo de energía eléctrica en el producto deberá ser igual o mayor a 5 kWh/kg de producto elaborado.
4)    Demanda máxima de potencia en el año 2015 superior a 17 MW.
5)    Vinculación directa a las redes de alta o media tensión (132 - 13.2 kv). Sistema Argentino de Información Jurídica.
6)    Alto Factor de utilización: promedio durante los últimos CINCO (5) años igual o mayor al 65%. Considerando como factor de carga al cociente entre los promedios de demanda de potencia media y la demanda máxima de potencia de cada año.
Resumen del Procedimiento a seguir:
Hasta el hasta el día 31 de agosto de 2016, las Provincias y la CABA deberán realizar una presentación ante la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN en la cual se informen las empresas que aplican al criterio de selección establecido para el Componente A.
Entre otros informes a presentar se deberá adjuntar un resumen de consumo eléctrico anual y una declaración jurada de la participación del costo eléctrico antes de impuestos en las ventas totales de cada empresa.
Terminada la convocatoria y una vez analizadas las presentaciones, se distribuirá el monto asignado para este componente en función del consumo de cada empresa seleccionada; asegurando que las empresas comprendidas paguen un mismo precio de generación de la energía eléctrica.
Luego de completados todos los pasos se realizará la correspondiente transferencia de fondos a la jurisdicción provincial y a la CABA, las que deberán articular con las empresas una eficiente forma de rendición de cuentas para aplicar los fondos al costo del consumo del servicio público de electricidad.
•         COMPONENTE B: $ 150 MM - Destinados a usuarios productivos críticos, cuyo criterio de selección será responsabilidad de las Autoridades Competentes de las Provincias y la CABA.
El monto total será distribuido a las Provincias y la CABA conforme al detalle del denominado Cuadro Componente B.
Asignación de fondos:
•    50% del fondo del Componente B, en partes iguales para cada una de las Provincias y la CABA.
•    50% del fondo del Componente B según la participación de cada una de las Provincias y la CABA, en el consumo de energía eléctrica en las actividades productivas, comprendiendo el consumo comercial, industrial, destinado a riego y de establecimientos rurales, durante el año 2014 
Como contraparte, las provincias y la CABA deberán comprometerse a afectar el monto equivalente al 50% del total de los fondos aportados por la Nación para cada una de ellas.
Dicho aporte podrá ser constituido por:
Transferencia de fondos provinciales a las empresas
Exención o eximición de impuestos provinciales a las empresas afectadas
Disminución del valor agregado de distribución o peaje según corresponda por parte de las distribuidoras y/o cooperativas de distribución de energía eléctrica en las provincias y la CABA.
Este compromiso consiste en un requisito inexcusable de previo cumplimiento a la transferencia de la ayuda proyectada. 
Por consultas, contactarse con el Ing. Matías Fernández: mfernandez@adimra.org.ar o al (011) 4371-0055 interno 114.

Fuente: ADIMRA

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