miércoles, 6 de diciembre de 2017

La Secretaría de Comercio actualizó los bienes sometidos a la tramitación de LNA


La Secretaría de Comercio, dependiente del Ministerio de Producción de la Nación, resolvió eliminar el Punto 1) de los Anexos III, XI y XIV de la Resolución Nº 523 (de fecha 5 de julio de 2017). Dicha resolución había establecido para las mercaderías comprendidas en la totalidad de las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR con destinación de importación definitiva para consumo, la obligación de tramitar Licencias Automáticas de Importación, mientras que las posiciones arancelarias determinadas en la citada norma, debían tramitar Licencias No Automáticas de Importación.
En este sentido, la Resolución 898/2017 busca actualizar el universo de bienes sometidos a la tramitación de Licencias No Automáticas de Importación, con la finalidad de dar mayor precisión al análisis estadístico de los flujos comerciales.
Por esta razón es que al eliminarse el Punto 1) de determinados anexos de la Resolución, un conjunto determinado de posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR quedará sometido a la tramitación de Licencias Automáticas de Importación.

Modificación del Impuesto sobre los créditos y débitos en cuentas bancarias y otras operatorias

A través del decreto 983/2017, el Presidente de la Nación Argentina sustituyó el inciso d) del artículo 10 del Anexo del Decreto N° 380 del 29 de marzo de 2001, el cual disponía que se encontraban exentas del tributo las “cuentas utilizadas en forma exclusiva en el desarrollo específico de su actividad por las empresas dedicadas al servicio electrónico de pagos y/o cobranzas por cuenta y orden de terceros, de facturas de servicios públicos, impuestos y otros servicios, como así también las utilizadas en igual forma por los agentes oficiales de dichas empresas.”. 
Frente al adelanto de la tecnología y las mejoras en los procesos utilizados que permiten a los sujetos ofrecer también el servicio de retiro o depósito de efectivo en sus sucursales, con el consecuente débito o crédito en las cuentas bancarias de los respectivos clientes, se facilita una utilización más eficiente del dinero en efectivo, resultando la operatoria similar al sistema utilizado por las administradoras de redes de cajeros automáticos. 
En este sentido, el nuevo inciso establece lo siguiente: 
“d) Cuentas utilizadas en forma exclusiva en el desarrollo específico de su actividad por las empresas dedicadas al servicio electrónico de pagos y/o cobranzas por cuenta y orden de terceros, de facturas de servicios públicos, impuestos y otros servicios, quedando incluidos los movimientos en cuenta que posibiliten la entrega o el depósito de efectivo contra débito o crédito en cuentas bancarias de los respectivos clientes, como así también las utilizadas por los agentes oficiales de dichas empresas, en la medida que empleen cuentas exclusivas para esas operatorias”.
Cabe destacar que a partir de esta normativa se busca incluir dentro de la franquicia allí dispuesta a los movimientos que posibiliten la entrega o depósito de efectivo contra los débitos o créditos en cuentas bancarias de los respectivos clientes. 

Oficializan sistema online para que los empleadores controlen el pago de aportes

A través de la Resolución General 4160/2017, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) oficializó la implementación del sistema “Mis Alertas”, una plataforma que permite a los empleadores verificar online las posibles inconsistencias que puedan ocurrir en las declaraciones juradas y pagos de aportes y contribuciones a la seguridad social.  
El nuevo servicio estará disponible en la página web de la AFIP, ingresando con clave fiscal, y brindará datos sobre declaraciones juradas de la seguridad social presentadas con errores (por ejemplo: con Código Único de Identificación Laboral (CUIL) inexistente o sin nómina).
También se brindará información sobre el pago de aportes a la seguridad social pendientes de distribución a los distintos sistemas de la seguridad social e inconsistencias en la registración de contratos con Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART).
Cabe destacar que hasta ahora los empleadores debían presentarse en la agencia para corregir posibles errores o inconsistencias detectadas entre los datos de las declaraciones juradas.

La AFIP realizó modificaciones en el sistema “Declaración en línea"

Con el objetivo de optimizar la aplicación de los servicios y facilitar a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) hizo modificaciones en el uso del sistema informático "Declaración en línea", para ampliar en forma progresiva el universo de los sujetos que lo utilizan, hasta alcanzar la totalidad de los empleadores.
En este sentido, sustituyó el Artículo 1° de la Resolución 3960 por el siguiente:
"Los empleadores comprendidos en el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), que registren hasta SEISCIENTOS (600) trabajadores, inclusive, en el período mensual que se declara, deberán confeccionar la declaración jurada determinativa y nominativa de sus obligaciones con destino a los subsistemas de la seguridad social, a través del sistema informático denominado "Declaración en línea", disponible en el sitio web de este Organismo (http://www.afip.gob.ar).
Asimismo, continuarán generando las referidas declaraciones juradas mediante el aludido sistema, en el supuesto que incrementen sus nóminas hasta un máximo de SEISCIENTOS CINCUENTA (650) trabajadores, inclusive.
La utilización del sistema "Declaración en línea" será optativa para los empleadores que registren entre SEISCIENTOS UNO (601) y SEISCIENTOS CINCUENTA (650) empleados, ambas cantidades inclusive, en el período mensual que se declara, excepto que se trate del supuesto de incremento de personal indicado en el párrafo anterior. Si con posterioridad su nómina disminuye a SEISCIENTOS (600) trabajadores o menos, el uso de este sistema será obligatorio. 
Además, reemplazó el tercer párrafo del Artículo 6°, por el siguiente: 
"En el siguiente cuadro se indica, para cada período devengado desde la implementación del sistema informático "Declaración en línea", la cantidad de trabajadores registrados que determinaba y determina la utilización obligatoria del mismo, salvo las excepciones que para cada período se hubieran contemplado:  

PERÍODOS DEVENGADOS
TRABAJADORES REGISTRADOS
FEBRERO DE 2007 a JULIO DE 2012
hasta DIEZ (10) trabajadores
AGOSTO DE 2012 a MARZO DE 2014
hasta VEINTICINCO (25) trabajadores
ABRIL DE 2014 a MARZO DE 2015
hasta CIEN (100) trabajadores
ABRIL DE 2015 a ABRIL DE 2016
hasta DOSCIENTOS (200) trabajadores
MAYO DE 2016 a JULIO DE 2017
hasta TRESCIENTOS (300) trabajadores
AGOSTO DE 2017 a NOVIEMBRE DE 2017
hasta CUATROCIENTOS (400) trabajadores
DICIEMBRE DE 2017 y siguientes
hasta SEISCIENTOS (600) trabajadores"