lunes, 12 de septiembre de 2016

Charla de Ley PyME y Blanqueo

Estimados Empresarios:

  •   Sabe que va a pasar con el 6/000 de los cheques?
  •   Tiene información respecto cuando tiene que pagar el IVA?
  •   Conoce el nuevo tratamiento que recibe la ganancia presunta?
  •   El 30 de septiembre hay un primer vencimiento de DDJJ de inmuebles
  •   El 31 de octubre hay un vencimiento de dinero “no declarado”

Por lo tanto su participación es muy beneficiosa para poder tomar decisiones con respecto estos temas.

Por estos motivos y continuando con las actividades relacionadas a brindar servicios a las empresas del distrito, tenemos el agrado de invitarlos a la charla de: 
a)Análisis de la Ley 27.264 “Régimen de Fomento para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa” – Sus beneficios Tributarios y Financieros. Gestión y Planificación Impositiva.

b)Ley 27.260- “Blanqueo, moratoria, modificaciones impositivas y Programa de Reparación Histórica para Jubilados y Pensionados” -  Planteo general de la Norma.

La misma se realizara el próximo miércoles 14 de septiembre a las 17 hs. en nuestra sede social, ubicada en Contreras 27, Florencio Varela.

Dicha charla estará a cargo del Alejandro H. Marcatili, Contador Público Nacional egresado de la Universidad Nacional de La Plata  (UNLP). Ha desarrollado su actividad en el área privada como asesor - consultor en materia Impositiva - Contable, Auditor Contable, Gerente y Presidente de distintas empresas argentinas con radicación en el exterior. Actualmente es Socio Fundador de MCT Consultora cuyo objeto es  dar seguridad prospectiva y precisión decisoria a la Gestión Empresarial,  brindando una verdadera opción innovadora en  Servicios Contables.

Por motivos de espacio agradeceremos confirmar asistencia lo antes posible por este medio o bien a los teléfonos 4237-0878 y/o 4355-0736.

Jornada de Actualización Profesional en Comercio Internacional










El Departamento de Economía y Administración UNQ y la Fundación Banco Credicoop FBC invitan a la realización de la Jornada de Actualización Profesional en Comercio Internacional.
La misma se realizará el día jueves 29 de septiembre de 2016 en el horario de 16 a 20.30 horas en el aula 22, primer piso, aulas Norte, de la Universidad Nacional de Quilmes.
Esta actividad tiene por finalidad acercar a la comunidad académica y a las empresas pymes de la región, un conjunto de temáticas de actualidad y de relevancia en la gestión operativa y en las cuestiones vinculadas al ámbito empresarial del Comercio Internacional.

Programa tentativo de la Jornada

16 horas. Apertura: María Elisa Couste (Directora DEA UNQ) y Eduardo Ciancio Presidencia FBC)

16.15 horas. Introducción de la Jornada - Moderador: Docente UNQ

Conferencias con temáticas de actualidad

16.30 horas / Conferencia 1 - Claves de la Gestión Aduanera para una mayor Rentabilidad
Disertante: Lic. Sergio Giannice
Licenciado en Comercio Exterior de la Universidad de Ciencias Empresariales y Sociales (UCES), Especialista en Planeamiento Estratégico en la University of Iowa y la Universidad Nacional de Luján, Magister en Relaciones Económicas Internacionales en la Universidad Nacional de la Matanza, y MBA de la Universidad Politécnica de Madrid. 

17.30 horas / Break

18 horas. Conferencia 2 - Aspectos Operativos de la Logística Internacional
Disertante: Dr. Roberto Bloch
Abogado (UBA). Master en Integración Económica (USAL / Sorbona de París). Master en Políticas Públicas (USAL / Carlos III de Madrid). Master en Cultura Argentina (INAP). Posgrado en Regulación y Control de la Economía (USAL / Complutense de Madrid).

19 horas. Conferencia 3 - Aspectos relevantes de la Operatoria Bancaria de Exportación e Importación
Disertante: Lic. Santiago Mesiano
Licenciado en Comercio Exterior, Universidad Argentina de la Empresa (UADE)
Jefe Departamento Normas Generales, Contratos y Operaciones de Alta Complejidad, Banco Credicoop CL.

20 horas. Espacio para preguntas y consultas.

20.30 horas. Cierre de la Jornada: Docente UNQ

Organizan
Dirección del Departamento de Economía y Administración UNQ
Dirección de la Licenciatura en Comercio Internacional UNQ / UVQ
Presidencia de la Fundación Banco Credicoop FBC

Inscripción
Actividad gratuita con vacantes limitadas
Enviar un correo con el asunto Jornada Comex UNQ FBC, incluyendo nombre y apellido y correo electrónico a la dirección comerciointernacional@unq.edu.ar 

Informes
Tel: 4365-7100 interno 5957 // comerciointernacional@unq.edu.ar 

Cómo llegar a la UNQ?: https://goo.gl/maps/bRmnKqJveuQ2 





Jornada de Actualización Profesional en Comercio Internacional










El Departamento de Economía y Administración UNQ y la Fundación Banco Credicoop FBC invitan a la realización de la Jornada de Actualización Profesional en Comercio Internacional.
La misma se realizará el día jueves 29 de septiembre de 2016 en el horario de 16 a 20.30 horas en el aula 22, primer piso, aulas Norte, de la Universidad Nacional de Quilmes.
Esta actividad tiene por finalidad acercar a la comunidad académica y a las empresas pymes de la región, un conjunto de temáticas de actualidad y de relevancia en la gestión operativa y en las cuestiones vinculadas al ámbito empresarial del Comercio Internacional.

Programa tentativo de la Jornada

16 horas. Apertura: María Elisa Couste (Directora DEA UNQ) y Eduardo Ciancio Presidencia FBC)

16.15 horas. Introducción de la Jornada - Moderador: Docente UNQ

Conferencias con temáticas de actualidad

16.30 horas / Conferencia 1 - Claves de la Gestión Aduanera para una mayor Rentabilidad
Disertante: Lic. Sergio Giannice
Licenciado en Comercio Exterior de la Universidad de Ciencias Empresariales y Sociales (UCES), Especialista en Planeamiento Estratégico en la University of Iowa y la Universidad Nacional de Luján, Magister en Relaciones Económicas Internacionales en la Universidad Nacional de la Matanza, y MBA de la Universidad Politécnica de Madrid. 

17.30 horas / Break

18 horas. Conferencia 2 - Aspectos Operativos de la Logística Internacional
Disertante: Dr. Roberto Bloch
Abogado (UBA). Master en Integración Económica (USAL / Sorbona de París). Master en Políticas Públicas (USAL / Carlos III de Madrid). Master en Cultura Argentina (INAP). Posgrado en Regulación y Control de la Economía (USAL / Complutense de Madrid).

19 horas. Conferencia 3 - Aspectos relevantes de la Operatoria Bancaria de Exportación e Importación
Disertante: Lic. Santiago Mesiano
Licenciado en Comercio Exterior, Universidad Argentina de la Empresa (UADE)
Jefe Departamento Normas Generales, Contratos y Operaciones de Alta Complejidad, Banco Credicoop CL.

20 horas. Espacio para preguntas y consultas.

20.30 horas. Cierre de la Jornada: Docente UNQ

Organizan
Dirección del Departamento de Economía y Administración UNQ
Dirección de la Licenciatura en Comercio Internacional UNQ / UVQ
Presidencia de la Fundación Banco Credicoop FBC

Inscripción
Actividad gratuita con vacantes limitadas
Enviar un correo con el asunto Jornada Comex UNQ FBC, incluyendo nombre y apellido y correo electrónico a la dirección comerciointernacional@unq.edu.ar 

Informes
Tel: 4365-7100 interno 5957 // comerciointernacional@unq.edu.ar 

Cómo llegar a la UNQ?: https://goo.gl/maps/bRmnKqJveuQ2 





lunes, 5 de septiembre de 2016

Actividad gratuita: Conferencia de Motivación y Liderazgo









Continuando con las actividades relacionadas a brindar servicios a las empresas del distrito, tenemos el agrado de invitarlos a la conferencia sobre “Motivación y Liderazgo” que se llevará a cabo el miércoles 7 de septiembre a las 17 hs. en nuestra sede social, ubicada en Contreras 27, Florencio Varela.
La misma forma parte de un conjunto de actividades que hemos acordado con CAME.

Los puntos más sobresalientes de la conferencia son:
* Profundizar en las dimensiones que dependan directamente del manejo gerencial.
* Ofrecer herramientas relacionadas con la motivación para poder influir de modo positivo sobre las actuaciones de las personas.
* Dotar a los asistentes de una actitud favorable hacia la aplicabilidad de estrategias de motivación en la conducción de grupos humanos.

Por motivos de espacio agradeceremos confirmar asistencia via mail a info@uifv.org.ar // uifv@speedy.com.ar  o bien a los teléfonos 4237-0878 y/o 4355-0736.


Observatorio PYME: La Coyuntura de las PyME industriales en el Segundo Trimestre 2016. Notas comparativas con la industria del Software y los Servicios Informáticos.


En la industria manufacturera a pesar de la fuerte caída de la producción registrada durante el segundo trimestre 2016, se mantiene la confianza y aumenta la expectativa positiva de rentabilidad para el año próximo. Entre las PyME del Software y servicios informáticos, frente a una caída similar de la producción, las expectativas son menos positivas y la confianza empresarial cae levemente.

Durante el segundo trimestre de 2016, las PyME industriales experimentaron una caída interanual en sus cantidades vendidas del 9,3% (2T16 vs. 2T15), siendo la contracción trimestral de sólo un 2,8%. No obstante este mal desempeño, la confianza empresarial -que la Fundación Observatorio PyME mide a través de su indicador ICEPyME- se mantiene sin variaciones respecto de la medición del mes de abril, la cual indicaba que el nivel de confianza había aumentado significativamente. Aún más, creció la proporción de PyME industriales que esperan que la rentabilidad de su empresa mejore durante el próximo año (mostrando una tendencia ascendente en las expectativas sobre esta variable).

Por primera vez desde 2008 cayó la producción de las PyME de Software y Servicios Informáticos de CABA (75% de la producción nacional) por tres trimestres consecutivos y acumuló una caída del 10,7% con respecto al segundo trimestre de 2015. Sorprendidos, los empresarios PyME del sector disminuyeron en dos puntos su confianza.

Fuente: Observatorio Pyme

Gratificaciones por cese - Reducción de contribuciones patronales – Jurisprudencia reciente.



I - Gratificaciones por cese.

Por Circular 6 del 2016 emitida por la AFIP, publicada en el Boletín Oficial del 18.8.2016, esa Administración fijó su posición en materia de las gratificaciones que se abonan por extinción del contrato de trabajo de común acuerdo, de conformidad con la tipificación del art. 241 de la LCT. En tal sentido considera que se encuentra exenta del pago del Impuesto a las Ganancias y ello va en línea con lo resuelto por el fallo de la Corte Suprema en el caso "Negri".
El fundamento es que dicho importe carece de la periodicidad y permanencia de la fuente productora de la renta que es el trabajo personal ejecutado en relación de dependencia.

II - Prórroga del beneficio de reducción de contribuciones patronales.

El decreto del Poder Ejecutivo 946/2016 prorrogó hasta el 31 de julio de 2017 el plazo establecido en el art. 30 de la ley 26.940 que establece una reducción en las contribuciones patronales de los empleadores con menos de 80 trabajadores (contribuciones con destino al SIPA, INSSJP, Fondo Nacional de Empleo, Asignaciones Familiares y, en el caso de trabajo rural del Renatea). Es para los trabajadores que excedan la planta de personal dependiendo de la cantidad de personal total que tenga la empresa pero siempre hasta 80 trabajadores.

III - Jurisprudencia reciente.

Se consignan a continuación algunos nuevos fallos judiciales, reiterándose al respecto lo ya señalado en oportunidades anteriores en el sentido de que se trata solamente de antecedentes que pueden tener otros precedentes en contrario, por lo tanto no puede colegirse de los mismos que ésta sea una doctrina para ser aplicada con absoluta seguridad.
a) Remuneración - Beneficios sociales.
Un fallo de una Sala de la CNAT determinó que toda suma que percibe el trabajador por la prestación de servicios es remuneración con la sola excepción de los beneficios sociales regulados en el art. 103 bis de la LCT y, por ello sobre los aportes del empleador al seguro de retiro complementario debían ingresarse los aportes y contribuciones a la seguridad social.
b) Indemnización por despido
Otro fallo de una Sala de la CNAT sostuvo que las gratificaciones trimestrales abonadas por el empleador debían ser computadas proporcionalmente para la determinación de la mejor remuneración del trabajador a los efectos del salario base para la determinación de la indemnización por despido.
Otra Sala de la CNAT determinó que las sumas no remunerativas contempladas en un acuerdo salarial homologado por el Ministerio de Trabajo deben ser incluidas en la base de cálculo a los efectos de la determinación de la remuneración mensual a los fines indemnizatorios.
c) Causal de despido
Un fallo de una Sala de la CNAT determinó que el despido de un trabajador por causa del escandaloso nivel de ausentismo es nulo ya que al no existir ni siquiera un reproche o un llamado de atención por ello implica que se trató de una conducta que fue consentida por la empleadora y no puede por ello de modo súbito de la motivación objetiva de un despido. Si bien no comparto el criterio sustentado acerca del consentimiento del empleador en la conducta ausentista del trabajador, lo cierto es que debe sancionarse previamente al trabajador para que cambie su conducta.
d) Intimación al trabajador a jubilarse.
Una Sala de la CNAT determinó que no procede la intimación a jubilarse por un sistema especial de edad anticipada ya que ello es una opción del trabajador y no una facultad del empleador. Este criterio, que es receptado en general por la jurisprudencia, no resulta correcto habida cuenta que el art. 252 de la LCT establece claramente que "cuando el trabajador reuniere los requisitos necesarios para obtener una de las prestaciones de la ley ...", lo cual indica a las claras que cualquier prestación que pueda obtener es suficiente aunque la Justicia tenga otro criterio.
e) Solidaridad.
Un fallo de otra Sala de la CNAT condenó solidariamente a una empresa prestadora del servicio de cable con la empresa que comercializaba los servicios ya que entiende que hace a la actividad normal y específica propia de la empresa que (y allí no comparto) comprende también las actividades accesorias o coadyuvantes. Sin embargo consigna que cuando existe una verdadera y real delegación de actividad el trabajador deberá accionar contra su verdadero empleador y contra el empresario principal solo por solidaridad. Este aspecto es importante porque algunos fallos determinan el carácter de trabajador directo del principal y eliminan de esa forma la solidaridad para transformarlo como si fuera empleador directo.
Otro fallo de otra Sala de la CNAT determinó que la empresa principal fabricante de productos alimenticios es solidariamente con la empresa que los transporta ya que entiende que su actividad no puede limitarse solamente a la fabricación sin incluir el transporte y la entrega de los mismos. A este fallo, a mi entender absurdo, solo le falto agregar que tampoco era posible culminar el proceso sin la venta al público y responsabilizar almacén o al supermercado. Obviamente omite toda consideración a las específicas normativas que sobre la materia regula el nuevo código civil y comercial de la Nación en materia de transporte.
Otro fallo de otra Sala de la CNAT si bien responsabilizó solidariamente a la empresa de servicios de telefonía móvil con la empresa que se dedicaba exclusivamente a la venta y promoción de los mismos, sostuvo que ello no opera para la entrega del certificado de servicios el que solo puede ser entregado por quien tiene capacidad para ello.
Otro fallo de otra Sala de la CNAT determinó la inexistencia de responsabilidad solidaria entre una empresa tabacalera y la empresa que prestaba servicios de limpieza, si la misma es una empresa autónoma, solvente y destinada a la prestación de servicios de limpieza.
f) Remuneración - Guardias pasivas
Una Sala de la CNAT determinó que el tiempo en que el trabajador que desempeña tareas de vigilancia luego de vencida su jornada realiza guardias pasivas deben ser remuneradas no como horas extras sino como horas normales. No comparto este criterio porque normalmente el trabajador que hace guardias pasivas tiene un plus por ello y se le abona en forma extra las que efectivamente deba prestar servicios pero no todas ya que suele encontrarse en su domicilio descansando o haciendo lo que quiera pero no trabajando salvo que se lo convoque por alguna urgencia.
g) Accidentes del Trabajo - Acción civil
Un fallo de una Sala de la Cámara de Apelaciones Civil sostuvo que en los juicios por accidentes del trabajo donde se reclama la reparación por la vía civil la competencia es del fuero laboral. Esta jurisprudencia coincide con una minoritaria del fuero del trabajo y contradice abiertamente lo establecido por la ley.
h) Estabilidad sindical
Un fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación rechazó la acción de reinstalación de un candidato sindical por cuanto no existió comunicación al empleador y esa notificación no puede cumplir con la obligación de tutela sindical sino se le ha informado de la candidatura oficializada. 
i) Multas por incorrecta registración laboral.
Una Sala de la CNAT sostuvo que la existencia de diferencias salariales derivadas del pago insuficiente de los mismos no implica pago clandestino de la remuneración y por ende no proceden las multas de la ley 14.013.

Fuente: Depto. de Política Social - UIPBA

Misión Comercial a Montevideo - Uruguay



Resolución del Ministerio de Producción 327/16: Subsidio en la tarifa eléctrica para usuarios electro intensivos y empresas productivas críticas

La Resolución del Ministerio de Producción 327/16 tiene por objeto brindar ayuda económica a las empresas productivas manufactureras a los efectos de solventar el nuevo esquema tarifario del servicio público de electricidad, por el consumo reflejado en el período comprendido entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 2016.
La Resolución convoca a las Provincias y a la CABA a presentar la solicitud de ayuda económica para empresas productivas, a los efectos de solventar el nuevo esquema tarifario del servicio público de electricidad. El gasto que demande la ejecución de la ayuda económica tiene un máximo total de $ 200.000.000, conforme a la distribución detallada en el Anexo de la resolución adjunta.
La convocatoria tendrá vigencia desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial (28/07/2016) y hasta el día 31 de agosto de 2016.
El Monto de $200.000.000 se divide en dos componentes; A) y B)
 •   COMPONENTE A -  $50 MM – Destinado a Empresas electrointensivas definidas como:
1)    Empresas industriales manufactureras.
2)    La energía eléctrica constituye una materia prima del proceso productivo.
3)    El consumo de energía eléctrica en el producto deberá ser igual o mayor a 5 kWh/kg de producto elaborado.
4)    Demanda máxima de potencia en el año 2015 superior a 17 MW.
5)    Vinculación directa a las redes de alta o media tensión (132 - 13.2 kv). Sistema Argentino de Información Jurídica.
6)    Alto Factor de utilización: promedio durante los últimos CINCO (5) años igual o mayor al 65%. Considerando como factor de carga al cociente entre los promedios de demanda de potencia media y la demanda máxima de potencia de cada año.
Resumen del Procedimiento a seguir:
Hasta el hasta el día 31 de agosto de 2016, las Provincias y la CABA deberán realizar una presentación ante la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN en la cual se informen las empresas que aplican al criterio de selección establecido para el Componente A.
Entre otros informes a presentar se deberá adjuntar un resumen de consumo eléctrico anual y una declaración jurada de la participación del costo eléctrico antes de impuestos en las ventas totales de cada empresa.
Terminada la convocatoria y una vez analizadas las presentaciones, se distribuirá el monto asignado para este componente en función del consumo de cada empresa seleccionada; asegurando que las empresas comprendidas paguen un mismo precio de generación de la energía eléctrica.
Luego de completados todos los pasos se realizará la correspondiente transferencia de fondos a la jurisdicción provincial y a la CABA, las que deberán articular con las empresas una eficiente forma de rendición de cuentas para aplicar los fondos al costo del consumo del servicio público de electricidad.
•         COMPONENTE B: $ 150 MM - Destinados a usuarios productivos críticos, cuyo criterio de selección será responsabilidad de las Autoridades Competentes de las Provincias y la CABA.
El monto total será distribuido a las Provincias y la CABA conforme al detalle del denominado Cuadro Componente B.
Asignación de fondos:
•    50% del fondo del Componente B, en partes iguales para cada una de las Provincias y la CABA.
•    50% del fondo del Componente B según la participación de cada una de las Provincias y la CABA, en el consumo de energía eléctrica en las actividades productivas, comprendiendo el consumo comercial, industrial, destinado a riego y de establecimientos rurales, durante el año 2014 
Como contraparte, las provincias y la CABA deberán comprometerse a afectar el monto equivalente al 50% del total de los fondos aportados por la Nación para cada una de ellas.
Dicho aporte podrá ser constituido por:
Transferencia de fondos provinciales a las empresas
Exención o eximición de impuestos provinciales a las empresas afectadas
Disminución del valor agregado de distribución o peaje según corresponda por parte de las distribuidoras y/o cooperativas de distribución de energía eléctrica en las provincias y la CABA.
Este compromiso consiste en un requisito inexcusable de previo cumplimiento a la transferencia de la ayuda proyectada. 
Por consultas, contactarse con el Ing. Matías Fernández: mfernandez@adimra.org.ar o al (011) 4371-0055 interno 114.

Fuente: ADIMRA

Beneficios impositivos de la Ley Pyme

A partir del 10 de agosto quedó en vigencia la Ley 27264
El 1º de agosto se publicó en el Boletín Oficial la Ley 27.264, llamada Ley Pyme con vigencia a partir del 10 de agosto. En ella se establecen una serie de beneficios impositivos, entre los cuales se destacan los siguientes:

Eximición del impuesto a la Ganancia Mínima Presunta para los ejercicios que inicien a partir del 1º de enero de 2017.
Las micro y pequeñas empresas podrán computar como pago a cuenta del impuesto a las ganancias el 100% del impuesto sobre los débitos y créditos bancarios, mientras que las medianas solo un 50%.
•Las micro y pequeñas empresas podrán ingresar el saldo de la declaración de IVA al segundo mes inmediato siguiente de su vencimiento original.
Los beneficiarios de esta ley podrán solicitar la devolución de saldos a favor no susceptibles de ser compensados contra otros impuestos que recaude AFIP.
La AFIP creará un régimen simplificado para la determinación e ingreso de impuestos nacionales.
Se establece un Régimen de Fomento a las Inversiones Productivas, en donde las pymes que realicen este tipo de inversiones previstas por la ley podrán computar como pago a cuenta del impuesto a las ganancias las tasa del 10% sobre el valor de las Inversiones productivas realizadas durante el ejercicio fiscal, no pudiendo superar el monto que resulte de aplicar el 2% sobre el promedio de ingresos obtenidos en concepto de venta. Este límite se amplía al 3% para el caso de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas Tramo 1.
Se dispone un Régimen de Fomento a la Inversión para las PYMES por sus créditos fiscales en el IVA que hubiesen sido originados en inversiones productivas. En el momento de la presentación de la declaración del impuesto a las ganancias, podrán solicitar que los mencionados créditos fiscales se conviertan en un bono intransferible utilizable para la cancelación de tributos nacionales, incluidos los aduaneros.
Por último cabe destacar que el Poder Ejecutivo tiene un plazo de 60 días, contados desde la publicación en el Boletín Oficial, para la reglamentación de la ley.

miércoles, 20 de enero de 2016

Entrega de Certificados del “VI Seminario de Formación y Capacitación para el Ingreso a la Actividad Industrial”


En el marco del Programa Escuela Técnica – Empresa (ETE), al cual está incorporado el “Seminario de Formación y Capacitación para el Ingreso a la Actividad Industrial”, la Unión Industrial Florencio Varela llevo a cabo un acto para la entrega de certificados a los 14 alumnos que formaron parte del sexto seminario.

La entrega tuvo lugar en la sede de la U.I.F.V. el día viernes 4 de diciembre y conto con la presencia del Director del IDEL Lic. Hernán Chammah, en representación del Intendente Municipal de Florencio Varela y de la Inspectora Regional Prof. Silvia Molinas en representación de la Jefatura Distrital de Educación, además de la participación de los directores de las escuelas técnicas del distrito y de los padres de los alumnos.

Cabe destacar que la U.I.F.V. viene dictando esta capacitación desde el año 2010, incorporando año a año nuevos temas, en esta oportunidad se
 agregó la Responsabilidad Social Empresaria (RSE) y se hizo hincapié en el Programa Federal de Producción Más Limpia (P+L) y se realizaron, como complemento, visitas a establecimientos industriales.
El requerimiento de técnicos por parte de las industrias motiva a la U.I.F.V. a continuar incrementando la capacitación de los jóvenes. 

EFICIENCIA vs. INFLACION

Días pasados, estuve releyendo un artículo que había escrito cuando era directivo de una empresa, manifestaba que si se administraban eficientemente los recursos, sería posible disminuir el impacto de los aumentos de costo, y lograr así que los precios sufrieran un incremento sensiblemente inferior al de los costos, sin correr el riesgo de descapitalizarnos.

En la medida en que los empresarios no se limiten al simple traslado a precios del incremento de sus costos y se obliguen a mejorar sus procesos y su tecnología en forma permanente, habrán logrado mejorar su competitividad y adicionalmente sin duda que si todas las empresas estuvieran en la misma sintonía, se podría lograr un importante aporte al control y posteriormente a la disminución de la inflación.

Volviendo al inicio de esta nota, quiero aprovechar esta oportunidad (sin ánimo de ser un maestro ciruela) para aclarar algunos conceptos que en no poca gente aparecen mezclados. Es muy común confundir el significado de “eficiencia” con el de “eficacia”, y por lo tanto asignarle el mismo valor.
En realidad existe una gran diferencia entre ambos términos, mayor aún si los aplicamos a las acciones, es decir entre: “ser eficiente” y “ser eficaz”.

EFICIENCIA: la podemos definir como: “la relación entre los recursos utilizados en un proyecto y los logros conseguidos con el mismo”.
Se entiende que la “eficiencia” se manifiesta cuando se utiliza la menor cantidad de recursos para lograr un mismo objetivo.
O por el contrario, cuando se consiguen mas objetivos con los mismos o menos recursos.
Ej. : supongamos que en 12 hs. de trabajo se producen 100 unidades, se mejora la eficiencia si : a) las 100 unidades se hacen en 10hs.
                      b) si durante las 12 hs. se fabrican 120 unidades.
Se observa que se hace un uso eficiente de un recurso (tiempo) y se logra un objetivo (producir 100 ó 120 unidades).

EFICACIA: se puede definir como: “el nivel de consecución de metas y objetivos”.
La “eficacia” hace referencia a nuestra capacidad para lograr lo que nos proponemos. Es decir tiene que ver con las tareas que hacemos, no con como las hacemos.
Ej. : se es eficaz si nos hemos propuesto construir un edificio en un mes y lo logramos. Fuimos eficaces, alcanzamos la meta. Es decir la “eficacia” mide de alguna manera la capacidad para alcanzar el objetivo.
Se puede ser “eficiente” sin ser “eficaz” y viceversa.
Se puede dar el caso que se alcanzó la meta de construir una autopista en un mes, tal como se había previsto (fuimos eficaces) pero para realizar su construcción, se utilizaron mas recursos de lo normal (no fuimos eficientes).
Por el contrario, si se utilizaron un 10% menos de los recursos previstos para construirla, pero no se logró terminar en un mes, fuimos eficientes pero no eficaces.
Lo ideal es ser “eficiente” y a la vez “eficaz”.


Existe otro concepto que basado en los dos anteriores, completa el enfoque que tiene como objetivo la competitividad y por ende el desarrollo:
EFECTIVIDAD: su significado es: “el grado de satisfacción logrado con el trabajo realizado”.
Podemos ser “eficientes”, por el buen empleo de los recursos utilizados.
Podemos ser “eficaces”, por haber logrado los objetivos previstos.
Pero solo seremos “efectivos”, cuando además, el esfuerzo de nuestro trabajo pueda traducirse en algo realmente útil.

Ing. Guido Bianconi
Coordinador General
U.I.F.V.

Vigencia desde 2016: NORMA EURO 5

La Resolución Nº 1464/2014 de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable determina que la fecha de entrada en vigencia para la certificación de los límites de emisiones contaminantes gaseosas de nuevos modelos de todas las categorías (M y N, livianos y pesados) fue el 1 de enero de 2016


En el Mundo

Con el objetivo fijado en el Protocolo de Kyoto de reducir las emisiones de gases de efecto invernadero en relación a los niveles del año 1990, se dispusieron diversas medidas regulando límites aceptables para las emisiones de gases de combustión de los vehículos nuevos, a través de normas de restricciones progresivas.
 Se establecieron de tal modo límites para emisiones de óxidos de nitrógeno (NOX), hidrocarburos (HC), monóxido de carbono (CO) y partículas, alcanzando a la mayoría de los tipos de vehículos, no sólo incluyendo automóviles y camiones, sino también locomotoras, tractores y similares, pero no barcos de navegación marítima y aviones. Cabe observar que el transporte aéreo es uno de los máximos responsables de la emisión de contaminantes que provocan el cambio climático. El dióxido de carbono es el gas de efecto invernadero más abundante.

En Europa

Habiendo comenzado con acuerdos voluntarios de los fabricantes de automotores, la falta de avance en los objetivos propuestos de reducción de emisión de contaminantes, llevó a legislar en el sentido de imponer el cumplimiento pautado de límites.

Siendo la emisión de CO2 en el año 1995 de 186 g/km, en el año 2005 sólo se había bajado a 160 g/km, cuando el objetivo 2012 para vehículos de turismo era una media de 120 g/km y es ahora de 95 g/km para el año 2020. De tal modo, la Comisión Europea decidió en al año 2009 obligar a una reducción de emisiones progresiva para alcanzar los 95 g/km (media/automotor/fabricante), objetivo que debe cumplirse para el 100% de la producción desde el año 2015; caso contrario, se aplican multas.

Las etapas implementadas se denominan Euro 1, Euro 2, Euro 3, Euro 4 y Euro 5 para vehículos ligeros; y Euro I, Euro II, Euro III, Euro IV y Euro V para vehículos pesados.
Jurídicamente, el marco está dado por directivas, comenzando por la Directiva 70/220/CEE sobre la que se realizaron las modificaciones correspondientes en cada etapa:

• Euro 1 (1993): 91/441/CEE para autos de turismo y 93/59/CEE para autos y camiones ligeros.
• Euro 2 (1996): 94/12/CE para autos de turismo.
• Euro 3 (2000): 98/69/CE para todo vehículo.
• Euro 4 (2005): 98/69/CE y 2002/80/CE para todo vehículo.
• Euro 5 (2008/9): Reglamento (CE) Nº 715/2007 (reemplazó a la Directiva 70/220/CEE desde el 1 de enero de 2013).

 Qué es la Norma EURO 5

Es un programa de medidas reglamentarias de la Comisión Europea aprobadas por el Parlamento Europeo el 22 de mayo de 2007, por el que se establecen los requisitos técnicos para la homologación de los vehículos de motor en lo que se refiere a las emisiones, imponiendo una disminución de la cantidad de óxido nitroso autorizado emitido por los vehículos de motor hasta los 60 mg/km en motores de gasolina y 180 mg/km en los motores diésel, contemplando asimismo una fuerte reducción de partículas a 5 mg/km (un 80% menos).

 Camiones y Autobuses (Vehículos Pesados)
Para camiones, las Normas se definen según la potencia del motor en g/kWh (en lugar de g/km), y por lo tanto no son comparables.

 Normas sobre Emisiones para Vehículos N2 y N3
(Vehículos de Transporte de Carga)
Normas Europeas sobre emisiones para la categoría EDC (2000 en adelante)

Tipo  Fecha  CO  NOx  HC  PM
(g/kWh) (g/kWh) (g/kWh) (g/kWh)
Euro I  1992-1995 4.90  9.00  1.23  0.40
Euro II  1995-1999 4.00  7.00  1.10  0.15
Euro III 1999-2005 2.10  5.00  0.66  0.10
Euro IV 2005-2008 1.50  3.50  0.46  0.02
Euro V  2008-2012 1.50  2.00  0.46  0.02

En el MERCOSUR

Aclarando que en Europa ya está vigente la norma antipolución Euro 6, en Brasil, desde el 1 de enero de 2012 los camiones nuevos que salen a la venta cumplen con la Norma Euro 5. En Argentina, el 1 de enero de 2013 debió entrar en vigor la misma Norma que en Brasil (Euro 5), pero se pospuso, extendiéndose hasta el 1 de enero de 2016, siendo la razón principal el combustible.

Por la Norma Euro 5 se impone la utilización del gasoil Grado 3 (Premium) de bajo contenido de azufre (50 ppm), dado que ese elemento es perjudicial para los turbodiésel con inyección directa, no siendo suficiente el uso de gasoil Grado 2 (500 ppm). En el mercado interno la oferta no satisface la demanda de automóviles y camiones, máxime en el interior del país, no siendo factible su importación por razones de macroeconomía.

Surge el obvio inconveniente intra-Mercosur de que el país de mayor producción de camiones tractores utiliza Euro 5, pero en nuestro país se aceptará Euro 3. El marco jurídico local quedó establecido por la Resolución Nº 1464/2014 de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable, que estuvo apoyada por las intervenciones de diversos organismos oficiales, tales como la Secretaría de Energía (MPFIPyS) y la Secretaría de Planeamiento Estratégico Industrial (MI), que expresaron que “si bien existe aprovisionamiento de combustible denominado ‘Euro V’ para la demanda actual, cabría la posibilidad de que no esté asegurado su abastecimiento en la totalidad del territorio nacional cuando se incorpore la demanda del transporte de carga por carretera, siendo que en el mismo sentido no es posible asegurar que esté disponible el abastecimiento de la urea automotriz en la red de estaciones de servicio”.

Fue por ello que se activó una nueva prórroga de 1 (un) año de duración alcanzando a las categorías de vehículos M2, M3, N1, N2 y N3 (vehículos para transporte de pasajeros y de cargas), dejando el cronograma preestablecido para los vehículos M1 (automóviles). De tal modo, para los motores pesados quedó establecido el siguiente cronograma:

• Vencimiento de Certificados emitidos de Emisiones Gaseosas Euro III: 31/12/2015
• Vencimiento de Certificados emitidos de Emisiones Gaseosas Euro IV: 31/12/2017

En consecuencia, la fecha de entrada en vigencia para la certificación de los límites de emisiones contaminantes gaseosas de nuevos modelos de todas las categorías (M y N, livianos y pesados) fue el 1 de enero de 2016, debiendo recordarse que esta fecha fue postergada ya 3 veces. A partir del 1 de enero de 2018 ese requerimiento se extenderá para todo vehículo pesado y/o motor que equipe al mismo, nacional o importado para su comercialización interna, imponiéndose lo mismo para los vehículos livianos (salvo automóviles de menos de 2,5 T que tiene fecha 1 de enero de 2017).

Hasta el 31 de diciembre de 2015 los vehículos pesados (y los motores que los equipen) que se encontraban homologados y/o certificados como Euro IV y/o Euro V podian ser importados, fabricados y comercializados como Euro III, admitiéndose pues los cambios que hacen al cumplimiento de las distintas Normas de emisión. Es de esperar que desde este año se adecue la realidad del mercado a lo que acontece ya no en Europa sino simplemente en la región que se conforma con nuestro principal socio comercial: Brasil, donde ya se prevé la aplicación de la Norma Euro 6. Se aclara que las Normas nuevas no son aplicables a los vehículos que ya están en circulación.

Resolución N° 1464/2014
Fuente: www.elremolque.com.ar 


Posiciones Arancelarias con Licencia no Automática

A través de la Resolución Nº 5/2015 publicada en el Boletín Oficial, el Ministerio de Producción estableció la aplicación de Licencias Automáticas y No Automáticas para aquellas mercaderías a las cuales se les asigne una destinación de importación definitiva para consumo.
Debajo se transcribe el texto completo de la Resolución:
Resolución 5/2015
Bs. As., 22/12/2015
VISTO el Expediente N° S01:0360407/2015 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 24.425 aprueba el Acta Final en la que se incorporan los resultados de la Ronda Uruguay de Negociaciones Comerciales Multilaterales; las decisiones, declaraciones y entendimientos ministeriales y el Acuerdo de Marrakech, por el que se establece la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO (OMC).
Que entre los Acuerdos que contiene el Anexo 1 A del Acuerdo de Marrakech se encuentra el Acuerdo sobre Procedimientos para el Trámite de las Licencias de Importación.
Que, en tal sentido, en los casos que se consideren debidamente justificados, la gestión de las solicitudes de destinación de importación definitiva para consuno puede quedar sometida a la tramitación anticipada de licencias previas de importación de carácter automático y/o no automático.
Que mediante el dictado de las Resoluciones Nros. 220 de fecha 23 de diciembre de 2003 y sus normas modificatorias y reglamentarias, y 153 de fecha 26 de julio de 2005 y sus normas modificatorias, ambas de la ex - SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA de ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN se establecieron el Comprobante de Cumplimiento de Requisitos Esenciales de Seguridad para la comercialización de bicicletas nuevas y el Comprobante de Cumplimiento de Requisitos Esenciales de Seguridad para la comercialización de cubiertas y cámaras neumáticas nuevas de bicicletas, respectivamente.
Que por la Resolución N° 52 de fecha 11 de marzo de 2011 de la ex - SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA se aprobó el Sistema Integrado de Comercio Exterior (SISCO).
Que resulta necesario que las importaciones estén sujetas a un régimen que permita suministrar información estadística en forma descriptiva y anticipada a los registros históricos, a efectos de realizar un rápido análisis de la evolución de las mismas, útil en la eventual adopción de medidas de defensa comercial, y que evite demoras a distintos sectores productivos, estableciendo un procedimiento administrativo de la mayor sencillez y transparencia posible.
Que por otra parte, para ciertos productos resulta conducente establecer un mecanismo de verificación previo al libramiento a plaza de dichas mercaderías, con el objeto de efectuar el seguimiento y control de las importaciones.
Que los sistemas de licencias de importación deben aplicarse de forma transparente y previsible.
Que atento el dictado de la Resolución General N° 3.823 de fecha 21 de diciembre de 2015 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, por la que se aprobó el Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones (SIMI), resulta oportuno utilizar el sistema mencionado para la gestión y tramitación de licencias de importación.
Que la presente medida se fundamenta en las disposiciones del Acuerdo sobre Procedimientos para el Trámite de Licencias de Importación definido por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO (OMC), aprobado a través de la Ley N° 24.425, así como también en las del Acuerdo General Sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, el Anexo I del Tratado de Asunción aprobado por la Ley N° 23.981 y el Tratado de Montevideo de 1980 aprobado por la Ley N° 22.354.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente resolución se dicta en función de lo dispuesto por la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones y la Ley N° 24.425.
Por ello,
EL MINISTRO
DE PRODUCCIÓN
RESUELVE:
Artículo 1° — Establécese que las mercaderías comprendidas en todas las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) con destinación de importación definitiva para consumo deberán tramitar Licencias Automáticas de Importación, salvo aquellas posiciones arancelarias determinadas por la presente resolución, o la que en el futuro la reemplace.
Art. 2° — A los fines de tramitar las solicitudes de Licencias Automáticas de Importación, los interesados deberán completar en el Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones (SIMI), aprobado por la Resolución General N° 3.823 de fecha 21 de diciembre de 2015 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, la información que se detalla en el Anexo I de la presente resolución.
Art. 3° — Establécese que las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) con destinación de importación definitiva para consumo, que se detallan en el punto 1) de los Anexos II a XVII que forman parte integrante de la presente medida, deberán tramitar Licencias No Automáticas de Importación.
Art. 4° — Para las mercaderías alcanzadas por lo establecido en el Artículo 3° de la presente medida, los importadores deberán cumplimentar lo dispuesto en el Artículo 2° de la presente resolución, y posteriormente, en un plazo máximo de DIEZ (10) días hábiles, acceder a la página web “https://auth.afip.gob.ar/contribuyente_/action=SYSTEM&system=mecon_contactosci”, y consignar la información que se indica en el punto 2) de los Anexos II a XVII de la medida bajo trato, según corresponda. Vencido dicho plazo, la solicitud ingresada será automáticamente dada de baja del Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones (SIMI).
Art. 5° — Para las mercaderías sujetas a la tramitación de Licencias No Automáticas de Importación, la Autoridad de Aplicación de la presente norma podrá requerir al importador en cualquier instancia del trámite, información o documentación sobre cualquier aspecto de la operación y/o la mercadería involucrada, como así también, solicitar la intervención de los organismos técnicos competentes, o tomar antecedentes de fuentes informativas propias o de terceros y requerir, de así estimarlo, las aclaraciones que considere del caso.
Art. 6° — Fíjase para las mercaderías sujetas a la tramitación de Licencias No Automáticas de Importación, una tolerancia en el valor FOB unitario del CINCO POR CIENTO (5%) en más o en menos y en la cantidad un CUATRO POR CIENTO (4%) en más, no estableciéndose limitaciones cuando ésta resulte inferior, entre lo declarado en el Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones (SIMI) en relación con las consignadas en las solicitudes de destinación de importación para consumo correspondientes.
Art. 7° — Exceptúase de lo dispuesto en la presente medida a las operaciones realizadas en el marco de los regímenes de muestras, de donaciones y de franquicias diplomáticas, así como también en el caso de importaciones de mercaderías con franquicias de derechos y tributos, de mercaderías provenientes del Área Aduanera Especial de la Isla Grande de la Tierra del Fuego, comprendida en la Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR, originarias de la misma, y operaciones de importación realizadas por la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, de corresponder su tramitación. Las mercaderías ingresadas bajo el régimen de Courier o de envíos postales, quedarán exceptuadas sólo en los casos en que las mismas sean destinadas para uso o consumo particular del importador.
Art. 8° — Las licencias de importación tendrán un plazo de validez de NOVENTA (90) días corridos contados a partir de la fecha de su aprobación en el Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones (SIMI).
Art. 9° — Las mercaderías alcanzadas por las disposiciones de las Resoluciones Nros. 220 de fecha 23 de diciembre de 2003 y sus normas modificatorias y reglamentarias, y 153 de fecha 26 de julio de 2005 y sus normas modificatorias, ambas de la ex - SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN deberán tramitar previamente en el Sistema Integrado de Comercio Exterior (SISCO) los Comprobantes o las Constancias de Excepción, según corresponda, sin consignar en el referido Sistema la cantidad en unidades ni el valor FOB total en Dólares Estadounidenses.
Art. 10. — Quedan exceptuadas de lo dispuesto en el Artículo 3° de la presente norma aquellas mercaderías que a la fecha de publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:
a) Expedidas con destino final al Territorio Aduanero por tierra, agua o aire y cargadas en el respectivo medio de transporte;
b) En zona primaria aduanera por haber arribado con anterioridad al Territorio Aduanero.
Las excepciones aludidas en el presente artículo caducarán si no se registrare la solicitud de importación dentro del término de SESENTA (60) días corridos contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución.
Las mercaderías que se encontraren en alguno de los supuestos previstos en el presente artículo deberán cumplir con la exigencia establecida en el Artículo 1° de la presente medida.
Art. 11. — La SECRETARÍA DE COMERCIO será la Autoridad de Aplicación de la presente resolución, y en tal carácter queda facultada para dictar las normas que estime pertinentes para una adecuada implementación de la medida, como así también, efectuar las aclaraciones y modificaciones que estime corresponder, tanto en el procedimiento como en el universo de bienes alcanzados por Licencias Automáticas o No Automáticas de Importación.
Art. 12. — La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 13. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Francisco A. Cabrera.