lunes, 5 de septiembre de 2016

Beneficios impositivos de la Ley Pyme

A partir del 10 de agosto quedó en vigencia la Ley 27264
El 1º de agosto se publicó en el Boletín Oficial la Ley 27.264, llamada Ley Pyme con vigencia a partir del 10 de agosto. En ella se establecen una serie de beneficios impositivos, entre los cuales se destacan los siguientes:

Eximición del impuesto a la Ganancia Mínima Presunta para los ejercicios que inicien a partir del 1º de enero de 2017.
Las micro y pequeñas empresas podrán computar como pago a cuenta del impuesto a las ganancias el 100% del impuesto sobre los débitos y créditos bancarios, mientras que las medianas solo un 50%.
•Las micro y pequeñas empresas podrán ingresar el saldo de la declaración de IVA al segundo mes inmediato siguiente de su vencimiento original.
Los beneficiarios de esta ley podrán solicitar la devolución de saldos a favor no susceptibles de ser compensados contra otros impuestos que recaude AFIP.
La AFIP creará un régimen simplificado para la determinación e ingreso de impuestos nacionales.
Se establece un Régimen de Fomento a las Inversiones Productivas, en donde las pymes que realicen este tipo de inversiones previstas por la ley podrán computar como pago a cuenta del impuesto a las ganancias las tasa del 10% sobre el valor de las Inversiones productivas realizadas durante el ejercicio fiscal, no pudiendo superar el monto que resulte de aplicar el 2% sobre el promedio de ingresos obtenidos en concepto de venta. Este límite se amplía al 3% para el caso de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas Tramo 1.
Se dispone un Régimen de Fomento a la Inversión para las PYMES por sus créditos fiscales en el IVA que hubiesen sido originados en inversiones productivas. En el momento de la presentación de la declaración del impuesto a las ganancias, podrán solicitar que los mencionados créditos fiscales se conviertan en un bono intransferible utilizable para la cancelación de tributos nacionales, incluidos los aduaneros.
Por último cabe destacar que el Poder Ejecutivo tiene un plazo de 60 días, contados desde la publicación en el Boletín Oficial, para la reglamentación de la ley.

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