miércoles, 20 de enero de 2016

Entrega de Certificados del “VI Seminario de Formación y Capacitación para el Ingreso a la Actividad Industrial”


En el marco del Programa Escuela Técnica – Empresa (ETE), al cual está incorporado el “Seminario de Formación y Capacitación para el Ingreso a la Actividad Industrial”, la Unión Industrial Florencio Varela llevo a cabo un acto para la entrega de certificados a los 14 alumnos que formaron parte del sexto seminario.

La entrega tuvo lugar en la sede de la U.I.F.V. el día viernes 4 de diciembre y conto con la presencia del Director del IDEL Lic. Hernán Chammah, en representación del Intendente Municipal de Florencio Varela y de la Inspectora Regional Prof. Silvia Molinas en representación de la Jefatura Distrital de Educación, además de la participación de los directores de las escuelas técnicas del distrito y de los padres de los alumnos.

Cabe destacar que la U.I.F.V. viene dictando esta capacitación desde el año 2010, incorporando año a año nuevos temas, en esta oportunidad se
 agregó la Responsabilidad Social Empresaria (RSE) y se hizo hincapié en el Programa Federal de Producción Más Limpia (P+L) y se realizaron, como complemento, visitas a establecimientos industriales.
El requerimiento de técnicos por parte de las industrias motiva a la U.I.F.V. a continuar incrementando la capacitación de los jóvenes. 

EFICIENCIA vs. INFLACION

Días pasados, estuve releyendo un artículo que había escrito cuando era directivo de una empresa, manifestaba que si se administraban eficientemente los recursos, sería posible disminuir el impacto de los aumentos de costo, y lograr así que los precios sufrieran un incremento sensiblemente inferior al de los costos, sin correr el riesgo de descapitalizarnos.

En la medida en que los empresarios no se limiten al simple traslado a precios del incremento de sus costos y se obliguen a mejorar sus procesos y su tecnología en forma permanente, habrán logrado mejorar su competitividad y adicionalmente sin duda que si todas las empresas estuvieran en la misma sintonía, se podría lograr un importante aporte al control y posteriormente a la disminución de la inflación.

Volviendo al inicio de esta nota, quiero aprovechar esta oportunidad (sin ánimo de ser un maestro ciruela) para aclarar algunos conceptos que en no poca gente aparecen mezclados. Es muy común confundir el significado de “eficiencia” con el de “eficacia”, y por lo tanto asignarle el mismo valor.
En realidad existe una gran diferencia entre ambos términos, mayor aún si los aplicamos a las acciones, es decir entre: “ser eficiente” y “ser eficaz”.

EFICIENCIA: la podemos definir como: “la relación entre los recursos utilizados en un proyecto y los logros conseguidos con el mismo”.
Se entiende que la “eficiencia” se manifiesta cuando se utiliza la menor cantidad de recursos para lograr un mismo objetivo.
O por el contrario, cuando se consiguen mas objetivos con los mismos o menos recursos.
Ej. : supongamos que en 12 hs. de trabajo se producen 100 unidades, se mejora la eficiencia si : a) las 100 unidades se hacen en 10hs.
                      b) si durante las 12 hs. se fabrican 120 unidades.
Se observa que se hace un uso eficiente de un recurso (tiempo) y se logra un objetivo (producir 100 ó 120 unidades).

EFICACIA: se puede definir como: “el nivel de consecución de metas y objetivos”.
La “eficacia” hace referencia a nuestra capacidad para lograr lo que nos proponemos. Es decir tiene que ver con las tareas que hacemos, no con como las hacemos.
Ej. : se es eficaz si nos hemos propuesto construir un edificio en un mes y lo logramos. Fuimos eficaces, alcanzamos la meta. Es decir la “eficacia” mide de alguna manera la capacidad para alcanzar el objetivo.
Se puede ser “eficiente” sin ser “eficaz” y viceversa.
Se puede dar el caso que se alcanzó la meta de construir una autopista en un mes, tal como se había previsto (fuimos eficaces) pero para realizar su construcción, se utilizaron mas recursos de lo normal (no fuimos eficientes).
Por el contrario, si se utilizaron un 10% menos de los recursos previstos para construirla, pero no se logró terminar en un mes, fuimos eficientes pero no eficaces.
Lo ideal es ser “eficiente” y a la vez “eficaz”.


Existe otro concepto que basado en los dos anteriores, completa el enfoque que tiene como objetivo la competitividad y por ende el desarrollo:
EFECTIVIDAD: su significado es: “el grado de satisfacción logrado con el trabajo realizado”.
Podemos ser “eficientes”, por el buen empleo de los recursos utilizados.
Podemos ser “eficaces”, por haber logrado los objetivos previstos.
Pero solo seremos “efectivos”, cuando además, el esfuerzo de nuestro trabajo pueda traducirse en algo realmente útil.

Ing. Guido Bianconi
Coordinador General
U.I.F.V.

Vigencia desde 2016: NORMA EURO 5

La Resolución Nº 1464/2014 de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable determina que la fecha de entrada en vigencia para la certificación de los límites de emisiones contaminantes gaseosas de nuevos modelos de todas las categorías (M y N, livianos y pesados) fue el 1 de enero de 2016


En el Mundo

Con el objetivo fijado en el Protocolo de Kyoto de reducir las emisiones de gases de efecto invernadero en relación a los niveles del año 1990, se dispusieron diversas medidas regulando límites aceptables para las emisiones de gases de combustión de los vehículos nuevos, a través de normas de restricciones progresivas.
 Se establecieron de tal modo límites para emisiones de óxidos de nitrógeno (NOX), hidrocarburos (HC), monóxido de carbono (CO) y partículas, alcanzando a la mayoría de los tipos de vehículos, no sólo incluyendo automóviles y camiones, sino también locomotoras, tractores y similares, pero no barcos de navegación marítima y aviones. Cabe observar que el transporte aéreo es uno de los máximos responsables de la emisión de contaminantes que provocan el cambio climático. El dióxido de carbono es el gas de efecto invernadero más abundante.

En Europa

Habiendo comenzado con acuerdos voluntarios de los fabricantes de automotores, la falta de avance en los objetivos propuestos de reducción de emisión de contaminantes, llevó a legislar en el sentido de imponer el cumplimiento pautado de límites.

Siendo la emisión de CO2 en el año 1995 de 186 g/km, en el año 2005 sólo se había bajado a 160 g/km, cuando el objetivo 2012 para vehículos de turismo era una media de 120 g/km y es ahora de 95 g/km para el año 2020. De tal modo, la Comisión Europea decidió en al año 2009 obligar a una reducción de emisiones progresiva para alcanzar los 95 g/km (media/automotor/fabricante), objetivo que debe cumplirse para el 100% de la producción desde el año 2015; caso contrario, se aplican multas.

Las etapas implementadas se denominan Euro 1, Euro 2, Euro 3, Euro 4 y Euro 5 para vehículos ligeros; y Euro I, Euro II, Euro III, Euro IV y Euro V para vehículos pesados.
Jurídicamente, el marco está dado por directivas, comenzando por la Directiva 70/220/CEE sobre la que se realizaron las modificaciones correspondientes en cada etapa:

• Euro 1 (1993): 91/441/CEE para autos de turismo y 93/59/CEE para autos y camiones ligeros.
• Euro 2 (1996): 94/12/CE para autos de turismo.
• Euro 3 (2000): 98/69/CE para todo vehículo.
• Euro 4 (2005): 98/69/CE y 2002/80/CE para todo vehículo.
• Euro 5 (2008/9): Reglamento (CE) Nº 715/2007 (reemplazó a la Directiva 70/220/CEE desde el 1 de enero de 2013).

 Qué es la Norma EURO 5

Es un programa de medidas reglamentarias de la Comisión Europea aprobadas por el Parlamento Europeo el 22 de mayo de 2007, por el que se establecen los requisitos técnicos para la homologación de los vehículos de motor en lo que se refiere a las emisiones, imponiendo una disminución de la cantidad de óxido nitroso autorizado emitido por los vehículos de motor hasta los 60 mg/km en motores de gasolina y 180 mg/km en los motores diésel, contemplando asimismo una fuerte reducción de partículas a 5 mg/km (un 80% menos).

 Camiones y Autobuses (Vehículos Pesados)
Para camiones, las Normas se definen según la potencia del motor en g/kWh (en lugar de g/km), y por lo tanto no son comparables.

 Normas sobre Emisiones para Vehículos N2 y N3
(Vehículos de Transporte de Carga)
Normas Europeas sobre emisiones para la categoría EDC (2000 en adelante)

Tipo  Fecha  CO  NOx  HC  PM
(g/kWh) (g/kWh) (g/kWh) (g/kWh)
Euro I  1992-1995 4.90  9.00  1.23  0.40
Euro II  1995-1999 4.00  7.00  1.10  0.15
Euro III 1999-2005 2.10  5.00  0.66  0.10
Euro IV 2005-2008 1.50  3.50  0.46  0.02
Euro V  2008-2012 1.50  2.00  0.46  0.02

En el MERCOSUR

Aclarando que en Europa ya está vigente la norma antipolución Euro 6, en Brasil, desde el 1 de enero de 2012 los camiones nuevos que salen a la venta cumplen con la Norma Euro 5. En Argentina, el 1 de enero de 2013 debió entrar en vigor la misma Norma que en Brasil (Euro 5), pero se pospuso, extendiéndose hasta el 1 de enero de 2016, siendo la razón principal el combustible.

Por la Norma Euro 5 se impone la utilización del gasoil Grado 3 (Premium) de bajo contenido de azufre (50 ppm), dado que ese elemento es perjudicial para los turbodiésel con inyección directa, no siendo suficiente el uso de gasoil Grado 2 (500 ppm). En el mercado interno la oferta no satisface la demanda de automóviles y camiones, máxime en el interior del país, no siendo factible su importación por razones de macroeconomía.

Surge el obvio inconveniente intra-Mercosur de que el país de mayor producción de camiones tractores utiliza Euro 5, pero en nuestro país se aceptará Euro 3. El marco jurídico local quedó establecido por la Resolución Nº 1464/2014 de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable, que estuvo apoyada por las intervenciones de diversos organismos oficiales, tales como la Secretaría de Energía (MPFIPyS) y la Secretaría de Planeamiento Estratégico Industrial (MI), que expresaron que “si bien existe aprovisionamiento de combustible denominado ‘Euro V’ para la demanda actual, cabría la posibilidad de que no esté asegurado su abastecimiento en la totalidad del territorio nacional cuando se incorpore la demanda del transporte de carga por carretera, siendo que en el mismo sentido no es posible asegurar que esté disponible el abastecimiento de la urea automotriz en la red de estaciones de servicio”.

Fue por ello que se activó una nueva prórroga de 1 (un) año de duración alcanzando a las categorías de vehículos M2, M3, N1, N2 y N3 (vehículos para transporte de pasajeros y de cargas), dejando el cronograma preestablecido para los vehículos M1 (automóviles). De tal modo, para los motores pesados quedó establecido el siguiente cronograma:

• Vencimiento de Certificados emitidos de Emisiones Gaseosas Euro III: 31/12/2015
• Vencimiento de Certificados emitidos de Emisiones Gaseosas Euro IV: 31/12/2017

En consecuencia, la fecha de entrada en vigencia para la certificación de los límites de emisiones contaminantes gaseosas de nuevos modelos de todas las categorías (M y N, livianos y pesados) fue el 1 de enero de 2016, debiendo recordarse que esta fecha fue postergada ya 3 veces. A partir del 1 de enero de 2018 ese requerimiento se extenderá para todo vehículo pesado y/o motor que equipe al mismo, nacional o importado para su comercialización interna, imponiéndose lo mismo para los vehículos livianos (salvo automóviles de menos de 2,5 T que tiene fecha 1 de enero de 2017).

Hasta el 31 de diciembre de 2015 los vehículos pesados (y los motores que los equipen) que se encontraban homologados y/o certificados como Euro IV y/o Euro V podian ser importados, fabricados y comercializados como Euro III, admitiéndose pues los cambios que hacen al cumplimiento de las distintas Normas de emisión. Es de esperar que desde este año se adecue la realidad del mercado a lo que acontece ya no en Europa sino simplemente en la región que se conforma con nuestro principal socio comercial: Brasil, donde ya se prevé la aplicación de la Norma Euro 6. Se aclara que las Normas nuevas no son aplicables a los vehículos que ya están en circulación.

Resolución N° 1464/2014
Fuente: www.elremolque.com.ar 


Posiciones Arancelarias con Licencia no Automática

A través de la Resolución Nº 5/2015 publicada en el Boletín Oficial, el Ministerio de Producción estableció la aplicación de Licencias Automáticas y No Automáticas para aquellas mercaderías a las cuales se les asigne una destinación de importación definitiva para consumo.
Debajo se transcribe el texto completo de la Resolución:
Resolución 5/2015
Bs. As., 22/12/2015
VISTO el Expediente N° S01:0360407/2015 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 24.425 aprueba el Acta Final en la que se incorporan los resultados de la Ronda Uruguay de Negociaciones Comerciales Multilaterales; las decisiones, declaraciones y entendimientos ministeriales y el Acuerdo de Marrakech, por el que se establece la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO (OMC).
Que entre los Acuerdos que contiene el Anexo 1 A del Acuerdo de Marrakech se encuentra el Acuerdo sobre Procedimientos para el Trámite de las Licencias de Importación.
Que, en tal sentido, en los casos que se consideren debidamente justificados, la gestión de las solicitudes de destinación de importación definitiva para consuno puede quedar sometida a la tramitación anticipada de licencias previas de importación de carácter automático y/o no automático.
Que mediante el dictado de las Resoluciones Nros. 220 de fecha 23 de diciembre de 2003 y sus normas modificatorias y reglamentarias, y 153 de fecha 26 de julio de 2005 y sus normas modificatorias, ambas de la ex - SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA de ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN se establecieron el Comprobante de Cumplimiento de Requisitos Esenciales de Seguridad para la comercialización de bicicletas nuevas y el Comprobante de Cumplimiento de Requisitos Esenciales de Seguridad para la comercialización de cubiertas y cámaras neumáticas nuevas de bicicletas, respectivamente.
Que por la Resolución N° 52 de fecha 11 de marzo de 2011 de la ex - SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA se aprobó el Sistema Integrado de Comercio Exterior (SISCO).
Que resulta necesario que las importaciones estén sujetas a un régimen que permita suministrar información estadística en forma descriptiva y anticipada a los registros históricos, a efectos de realizar un rápido análisis de la evolución de las mismas, útil en la eventual adopción de medidas de defensa comercial, y que evite demoras a distintos sectores productivos, estableciendo un procedimiento administrativo de la mayor sencillez y transparencia posible.
Que por otra parte, para ciertos productos resulta conducente establecer un mecanismo de verificación previo al libramiento a plaza de dichas mercaderías, con el objeto de efectuar el seguimiento y control de las importaciones.
Que los sistemas de licencias de importación deben aplicarse de forma transparente y previsible.
Que atento el dictado de la Resolución General N° 3.823 de fecha 21 de diciembre de 2015 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, por la que se aprobó el Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones (SIMI), resulta oportuno utilizar el sistema mencionado para la gestión y tramitación de licencias de importación.
Que la presente medida se fundamenta en las disposiciones del Acuerdo sobre Procedimientos para el Trámite de Licencias de Importación definido por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO (OMC), aprobado a través de la Ley N° 24.425, así como también en las del Acuerdo General Sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, el Anexo I del Tratado de Asunción aprobado por la Ley N° 23.981 y el Tratado de Montevideo de 1980 aprobado por la Ley N° 22.354.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente resolución se dicta en función de lo dispuesto por la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones y la Ley N° 24.425.
Por ello,
EL MINISTRO
DE PRODUCCIÓN
RESUELVE:
Artículo 1° — Establécese que las mercaderías comprendidas en todas las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) con destinación de importación definitiva para consumo deberán tramitar Licencias Automáticas de Importación, salvo aquellas posiciones arancelarias determinadas por la presente resolución, o la que en el futuro la reemplace.
Art. 2° — A los fines de tramitar las solicitudes de Licencias Automáticas de Importación, los interesados deberán completar en el Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones (SIMI), aprobado por la Resolución General N° 3.823 de fecha 21 de diciembre de 2015 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, la información que se detalla en el Anexo I de la presente resolución.
Art. 3° — Establécese que las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) con destinación de importación definitiva para consumo, que se detallan en el punto 1) de los Anexos II a XVII que forman parte integrante de la presente medida, deberán tramitar Licencias No Automáticas de Importación.
Art. 4° — Para las mercaderías alcanzadas por lo establecido en el Artículo 3° de la presente medida, los importadores deberán cumplimentar lo dispuesto en el Artículo 2° de la presente resolución, y posteriormente, en un plazo máximo de DIEZ (10) días hábiles, acceder a la página web “https://auth.afip.gob.ar/contribuyente_/action=SYSTEM&system=mecon_contactosci”, y consignar la información que se indica en el punto 2) de los Anexos II a XVII de la medida bajo trato, según corresponda. Vencido dicho plazo, la solicitud ingresada será automáticamente dada de baja del Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones (SIMI).
Art. 5° — Para las mercaderías sujetas a la tramitación de Licencias No Automáticas de Importación, la Autoridad de Aplicación de la presente norma podrá requerir al importador en cualquier instancia del trámite, información o documentación sobre cualquier aspecto de la operación y/o la mercadería involucrada, como así también, solicitar la intervención de los organismos técnicos competentes, o tomar antecedentes de fuentes informativas propias o de terceros y requerir, de así estimarlo, las aclaraciones que considere del caso.
Art. 6° — Fíjase para las mercaderías sujetas a la tramitación de Licencias No Automáticas de Importación, una tolerancia en el valor FOB unitario del CINCO POR CIENTO (5%) en más o en menos y en la cantidad un CUATRO POR CIENTO (4%) en más, no estableciéndose limitaciones cuando ésta resulte inferior, entre lo declarado en el Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones (SIMI) en relación con las consignadas en las solicitudes de destinación de importación para consumo correspondientes.
Art. 7° — Exceptúase de lo dispuesto en la presente medida a las operaciones realizadas en el marco de los regímenes de muestras, de donaciones y de franquicias diplomáticas, así como también en el caso de importaciones de mercaderías con franquicias de derechos y tributos, de mercaderías provenientes del Área Aduanera Especial de la Isla Grande de la Tierra del Fuego, comprendida en la Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR, originarias de la misma, y operaciones de importación realizadas por la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, de corresponder su tramitación. Las mercaderías ingresadas bajo el régimen de Courier o de envíos postales, quedarán exceptuadas sólo en los casos en que las mismas sean destinadas para uso o consumo particular del importador.
Art. 8° — Las licencias de importación tendrán un plazo de validez de NOVENTA (90) días corridos contados a partir de la fecha de su aprobación en el Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones (SIMI).
Art. 9° — Las mercaderías alcanzadas por las disposiciones de las Resoluciones Nros. 220 de fecha 23 de diciembre de 2003 y sus normas modificatorias y reglamentarias, y 153 de fecha 26 de julio de 2005 y sus normas modificatorias, ambas de la ex - SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN deberán tramitar previamente en el Sistema Integrado de Comercio Exterior (SISCO) los Comprobantes o las Constancias de Excepción, según corresponda, sin consignar en el referido Sistema la cantidad en unidades ni el valor FOB total en Dólares Estadounidenses.
Art. 10. — Quedan exceptuadas de lo dispuesto en el Artículo 3° de la presente norma aquellas mercaderías que a la fecha de publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:
a) Expedidas con destino final al Territorio Aduanero por tierra, agua o aire y cargadas en el respectivo medio de transporte;
b) En zona primaria aduanera por haber arribado con anterioridad al Territorio Aduanero.
Las excepciones aludidas en el presente artículo caducarán si no se registrare la solicitud de importación dentro del término de SESENTA (60) días corridos contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución.
Las mercaderías que se encontraren en alguno de los supuestos previstos en el presente artículo deberán cumplir con la exigencia establecida en el Artículo 1° de la presente medida.
Art. 11. — La SECRETARÍA DE COMERCIO será la Autoridad de Aplicación de la presente resolución, y en tal carácter queda facultada para dictar las normas que estime pertinentes para una adecuada implementación de la medida, como así también, efectuar las aclaraciones y modificaciones que estime corresponder, tanto en el procedimiento como en el universo de bienes alcanzados por Licencias Automáticas o No Automáticas de Importación.
Art. 12. — La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 13. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Francisco A. Cabrera.

Línea de financiamiento para la producción y la inclusión financiera


Gracias a las gestiones realizadas por la Unión Industrial Argentina con el Ministerio de la Producción y el Banco Central de la República Argentina, hemos conseguido una extensión en la anteriormente llamada Línea de Crédito para Inversión Productiva (LCIP).

A través de la Comunicación BCRA “A” 5874, se ha informado la implementación de la “Línea de financiamiento para la producción y la inclusión financiera” que cuenta con fondos para el primer semestre de 2016 equivalentes a aproximadamente $50 mil millones de pesos, de los cuales al menos el 75% del cupo mencionado estarán destinados exclusivamente al financiamiento para las micro, pequeñas y medianas empresas (MIPyMEs).

Las entidades financieras deberán mantener un saldo mínimo de financiaciones dentro de la línea que no podrá ser inferior al 14% de los depósitos del sector privado no financiero.

Establece la obligatoriedad para los principales bancos de otorgar créditos a una tasa del 22% anual a las PyMEs con destino a: 
- Inversión productiva y capital del trabajo (asociado a la inversión), hasta un 75% del cupo, por un plazo de 3 años.
- Descuento de cheques y facturas (ahora con posibilidad de descuentos de cheques de a partir de 30 días), hasta un 15% del cupo.
- Capital de trabajo incremental hasta el 20% del proyecto de inversión, con un plazo de 2 años.
- Dentro de la línea se incluyen microcréditos, créditos hipotecarios a las personas físicas y préstamos a damnificados por desastres naturales.
La línea será nuevamente ofrecida a través de los 30 principales bancos públicos y privados del país y ya se encuentra disponible para su solicitud en dichas entidades financieras .

La UIA sigue trabajando para ampliar el cupo para descuento de chequees, mejorar las tasas y que la línea llegue a más empresas.

Comunicación “A” 5874 del BCRA

Fuente: UIA