lunes, 12 de septiembre de 2016

Charla de Ley PyME y Blanqueo

Estimados Empresarios:

  •   Sabe que va a pasar con el 6/000 de los cheques?
  •   Tiene información respecto cuando tiene que pagar el IVA?
  •   Conoce el nuevo tratamiento que recibe la ganancia presunta?
  •   El 30 de septiembre hay un primer vencimiento de DDJJ de inmuebles
  •   El 31 de octubre hay un vencimiento de dinero “no declarado”

Por lo tanto su participación es muy beneficiosa para poder tomar decisiones con respecto estos temas.

Por estos motivos y continuando con las actividades relacionadas a brindar servicios a las empresas del distrito, tenemos el agrado de invitarlos a la charla de: 
a)Análisis de la Ley 27.264 “Régimen de Fomento para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa” – Sus beneficios Tributarios y Financieros. Gestión y Planificación Impositiva.

b)Ley 27.260- “Blanqueo, moratoria, modificaciones impositivas y Programa de Reparación Histórica para Jubilados y Pensionados” -  Planteo general de la Norma.

La misma se realizara el próximo miércoles 14 de septiembre a las 17 hs. en nuestra sede social, ubicada en Contreras 27, Florencio Varela.

Dicha charla estará a cargo del Alejandro H. Marcatili, Contador Público Nacional egresado de la Universidad Nacional de La Plata  (UNLP). Ha desarrollado su actividad en el área privada como asesor - consultor en materia Impositiva - Contable, Auditor Contable, Gerente y Presidente de distintas empresas argentinas con radicación en el exterior. Actualmente es Socio Fundador de MCT Consultora cuyo objeto es  dar seguridad prospectiva y precisión decisoria a la Gestión Empresarial,  brindando una verdadera opción innovadora en  Servicios Contables.

Por motivos de espacio agradeceremos confirmar asistencia lo antes posible por este medio o bien a los teléfonos 4237-0878 y/o 4355-0736.

Jornada de Actualización Profesional en Comercio Internacional










El Departamento de Economía y Administración UNQ y la Fundación Banco Credicoop FBC invitan a la realización de la Jornada de Actualización Profesional en Comercio Internacional.
La misma se realizará el día jueves 29 de septiembre de 2016 en el horario de 16 a 20.30 horas en el aula 22, primer piso, aulas Norte, de la Universidad Nacional de Quilmes.
Esta actividad tiene por finalidad acercar a la comunidad académica y a las empresas pymes de la región, un conjunto de temáticas de actualidad y de relevancia en la gestión operativa y en las cuestiones vinculadas al ámbito empresarial del Comercio Internacional.

Programa tentativo de la Jornada

16 horas. Apertura: María Elisa Couste (Directora DEA UNQ) y Eduardo Ciancio Presidencia FBC)

16.15 horas. Introducción de la Jornada - Moderador: Docente UNQ

Conferencias con temáticas de actualidad

16.30 horas / Conferencia 1 - Claves de la Gestión Aduanera para una mayor Rentabilidad
Disertante: Lic. Sergio Giannice
Licenciado en Comercio Exterior de la Universidad de Ciencias Empresariales y Sociales (UCES), Especialista en Planeamiento Estratégico en la University of Iowa y la Universidad Nacional de Luján, Magister en Relaciones Económicas Internacionales en la Universidad Nacional de la Matanza, y MBA de la Universidad Politécnica de Madrid. 

17.30 horas / Break

18 horas. Conferencia 2 - Aspectos Operativos de la Logística Internacional
Disertante: Dr. Roberto Bloch
Abogado (UBA). Master en Integración Económica (USAL / Sorbona de París). Master en Políticas Públicas (USAL / Carlos III de Madrid). Master en Cultura Argentina (INAP). Posgrado en Regulación y Control de la Economía (USAL / Complutense de Madrid).

19 horas. Conferencia 3 - Aspectos relevantes de la Operatoria Bancaria de Exportación e Importación
Disertante: Lic. Santiago Mesiano
Licenciado en Comercio Exterior, Universidad Argentina de la Empresa (UADE)
Jefe Departamento Normas Generales, Contratos y Operaciones de Alta Complejidad, Banco Credicoop CL.

20 horas. Espacio para preguntas y consultas.

20.30 horas. Cierre de la Jornada: Docente UNQ

Organizan
Dirección del Departamento de Economía y Administración UNQ
Dirección de la Licenciatura en Comercio Internacional UNQ / UVQ
Presidencia de la Fundación Banco Credicoop FBC

Inscripción
Actividad gratuita con vacantes limitadas
Enviar un correo con el asunto Jornada Comex UNQ FBC, incluyendo nombre y apellido y correo electrónico a la dirección comerciointernacional@unq.edu.ar 

Informes
Tel: 4365-7100 interno 5957 // comerciointernacional@unq.edu.ar 

Cómo llegar a la UNQ?: https://goo.gl/maps/bRmnKqJveuQ2 





Jornada de Actualización Profesional en Comercio Internacional










El Departamento de Economía y Administración UNQ y la Fundación Banco Credicoop FBC invitan a la realización de la Jornada de Actualización Profesional en Comercio Internacional.
La misma se realizará el día jueves 29 de septiembre de 2016 en el horario de 16 a 20.30 horas en el aula 22, primer piso, aulas Norte, de la Universidad Nacional de Quilmes.
Esta actividad tiene por finalidad acercar a la comunidad académica y a las empresas pymes de la región, un conjunto de temáticas de actualidad y de relevancia en la gestión operativa y en las cuestiones vinculadas al ámbito empresarial del Comercio Internacional.

Programa tentativo de la Jornada

16 horas. Apertura: María Elisa Couste (Directora DEA UNQ) y Eduardo Ciancio Presidencia FBC)

16.15 horas. Introducción de la Jornada - Moderador: Docente UNQ

Conferencias con temáticas de actualidad

16.30 horas / Conferencia 1 - Claves de la Gestión Aduanera para una mayor Rentabilidad
Disertante: Lic. Sergio Giannice
Licenciado en Comercio Exterior de la Universidad de Ciencias Empresariales y Sociales (UCES), Especialista en Planeamiento Estratégico en la University of Iowa y la Universidad Nacional de Luján, Magister en Relaciones Económicas Internacionales en la Universidad Nacional de la Matanza, y MBA de la Universidad Politécnica de Madrid. 

17.30 horas / Break

18 horas. Conferencia 2 - Aspectos Operativos de la Logística Internacional
Disertante: Dr. Roberto Bloch
Abogado (UBA). Master en Integración Económica (USAL / Sorbona de París). Master en Políticas Públicas (USAL / Carlos III de Madrid). Master en Cultura Argentina (INAP). Posgrado en Regulación y Control de la Economía (USAL / Complutense de Madrid).

19 horas. Conferencia 3 - Aspectos relevantes de la Operatoria Bancaria de Exportación e Importación
Disertante: Lic. Santiago Mesiano
Licenciado en Comercio Exterior, Universidad Argentina de la Empresa (UADE)
Jefe Departamento Normas Generales, Contratos y Operaciones de Alta Complejidad, Banco Credicoop CL.

20 horas. Espacio para preguntas y consultas.

20.30 horas. Cierre de la Jornada: Docente UNQ

Organizan
Dirección del Departamento de Economía y Administración UNQ
Dirección de la Licenciatura en Comercio Internacional UNQ / UVQ
Presidencia de la Fundación Banco Credicoop FBC

Inscripción
Actividad gratuita con vacantes limitadas
Enviar un correo con el asunto Jornada Comex UNQ FBC, incluyendo nombre y apellido y correo electrónico a la dirección comerciointernacional@unq.edu.ar 

Informes
Tel: 4365-7100 interno 5957 // comerciointernacional@unq.edu.ar 

Cómo llegar a la UNQ?: https://goo.gl/maps/bRmnKqJveuQ2 





lunes, 5 de septiembre de 2016

Actividad gratuita: Conferencia de Motivación y Liderazgo









Continuando con las actividades relacionadas a brindar servicios a las empresas del distrito, tenemos el agrado de invitarlos a la conferencia sobre “Motivación y Liderazgo” que se llevará a cabo el miércoles 7 de septiembre a las 17 hs. en nuestra sede social, ubicada en Contreras 27, Florencio Varela.
La misma forma parte de un conjunto de actividades que hemos acordado con CAME.

Los puntos más sobresalientes de la conferencia son:
* Profundizar en las dimensiones que dependan directamente del manejo gerencial.
* Ofrecer herramientas relacionadas con la motivación para poder influir de modo positivo sobre las actuaciones de las personas.
* Dotar a los asistentes de una actitud favorable hacia la aplicabilidad de estrategias de motivación en la conducción de grupos humanos.

Por motivos de espacio agradeceremos confirmar asistencia via mail a info@uifv.org.ar // uifv@speedy.com.ar  o bien a los teléfonos 4237-0878 y/o 4355-0736.


Observatorio PYME: La Coyuntura de las PyME industriales en el Segundo Trimestre 2016. Notas comparativas con la industria del Software y los Servicios Informáticos.


En la industria manufacturera a pesar de la fuerte caída de la producción registrada durante el segundo trimestre 2016, se mantiene la confianza y aumenta la expectativa positiva de rentabilidad para el año próximo. Entre las PyME del Software y servicios informáticos, frente a una caída similar de la producción, las expectativas son menos positivas y la confianza empresarial cae levemente.

Durante el segundo trimestre de 2016, las PyME industriales experimentaron una caída interanual en sus cantidades vendidas del 9,3% (2T16 vs. 2T15), siendo la contracción trimestral de sólo un 2,8%. No obstante este mal desempeño, la confianza empresarial -que la Fundación Observatorio PyME mide a través de su indicador ICEPyME- se mantiene sin variaciones respecto de la medición del mes de abril, la cual indicaba que el nivel de confianza había aumentado significativamente. Aún más, creció la proporción de PyME industriales que esperan que la rentabilidad de su empresa mejore durante el próximo año (mostrando una tendencia ascendente en las expectativas sobre esta variable).

Por primera vez desde 2008 cayó la producción de las PyME de Software y Servicios Informáticos de CABA (75% de la producción nacional) por tres trimestres consecutivos y acumuló una caída del 10,7% con respecto al segundo trimestre de 2015. Sorprendidos, los empresarios PyME del sector disminuyeron en dos puntos su confianza.

Fuente: Observatorio Pyme

Gratificaciones por cese - Reducción de contribuciones patronales – Jurisprudencia reciente.



I - Gratificaciones por cese.

Por Circular 6 del 2016 emitida por la AFIP, publicada en el Boletín Oficial del 18.8.2016, esa Administración fijó su posición en materia de las gratificaciones que se abonan por extinción del contrato de trabajo de común acuerdo, de conformidad con la tipificación del art. 241 de la LCT. En tal sentido considera que se encuentra exenta del pago del Impuesto a las Ganancias y ello va en línea con lo resuelto por el fallo de la Corte Suprema en el caso "Negri".
El fundamento es que dicho importe carece de la periodicidad y permanencia de la fuente productora de la renta que es el trabajo personal ejecutado en relación de dependencia.

II - Prórroga del beneficio de reducción de contribuciones patronales.

El decreto del Poder Ejecutivo 946/2016 prorrogó hasta el 31 de julio de 2017 el plazo establecido en el art. 30 de la ley 26.940 que establece una reducción en las contribuciones patronales de los empleadores con menos de 80 trabajadores (contribuciones con destino al SIPA, INSSJP, Fondo Nacional de Empleo, Asignaciones Familiares y, en el caso de trabajo rural del Renatea). Es para los trabajadores que excedan la planta de personal dependiendo de la cantidad de personal total que tenga la empresa pero siempre hasta 80 trabajadores.

III - Jurisprudencia reciente.

Se consignan a continuación algunos nuevos fallos judiciales, reiterándose al respecto lo ya señalado en oportunidades anteriores en el sentido de que se trata solamente de antecedentes que pueden tener otros precedentes en contrario, por lo tanto no puede colegirse de los mismos que ésta sea una doctrina para ser aplicada con absoluta seguridad.
a) Remuneración - Beneficios sociales.
Un fallo de una Sala de la CNAT determinó que toda suma que percibe el trabajador por la prestación de servicios es remuneración con la sola excepción de los beneficios sociales regulados en el art. 103 bis de la LCT y, por ello sobre los aportes del empleador al seguro de retiro complementario debían ingresarse los aportes y contribuciones a la seguridad social.
b) Indemnización por despido
Otro fallo de una Sala de la CNAT sostuvo que las gratificaciones trimestrales abonadas por el empleador debían ser computadas proporcionalmente para la determinación de la mejor remuneración del trabajador a los efectos del salario base para la determinación de la indemnización por despido.
Otra Sala de la CNAT determinó que las sumas no remunerativas contempladas en un acuerdo salarial homologado por el Ministerio de Trabajo deben ser incluidas en la base de cálculo a los efectos de la determinación de la remuneración mensual a los fines indemnizatorios.
c) Causal de despido
Un fallo de una Sala de la CNAT determinó que el despido de un trabajador por causa del escandaloso nivel de ausentismo es nulo ya que al no existir ni siquiera un reproche o un llamado de atención por ello implica que se trató de una conducta que fue consentida por la empleadora y no puede por ello de modo súbito de la motivación objetiva de un despido. Si bien no comparto el criterio sustentado acerca del consentimiento del empleador en la conducta ausentista del trabajador, lo cierto es que debe sancionarse previamente al trabajador para que cambie su conducta.
d) Intimación al trabajador a jubilarse.
Una Sala de la CNAT determinó que no procede la intimación a jubilarse por un sistema especial de edad anticipada ya que ello es una opción del trabajador y no una facultad del empleador. Este criterio, que es receptado en general por la jurisprudencia, no resulta correcto habida cuenta que el art. 252 de la LCT establece claramente que "cuando el trabajador reuniere los requisitos necesarios para obtener una de las prestaciones de la ley ...", lo cual indica a las claras que cualquier prestación que pueda obtener es suficiente aunque la Justicia tenga otro criterio.
e) Solidaridad.
Un fallo de otra Sala de la CNAT condenó solidariamente a una empresa prestadora del servicio de cable con la empresa que comercializaba los servicios ya que entiende que hace a la actividad normal y específica propia de la empresa que (y allí no comparto) comprende también las actividades accesorias o coadyuvantes. Sin embargo consigna que cuando existe una verdadera y real delegación de actividad el trabajador deberá accionar contra su verdadero empleador y contra el empresario principal solo por solidaridad. Este aspecto es importante porque algunos fallos determinan el carácter de trabajador directo del principal y eliminan de esa forma la solidaridad para transformarlo como si fuera empleador directo.
Otro fallo de otra Sala de la CNAT determinó que la empresa principal fabricante de productos alimenticios es solidariamente con la empresa que los transporta ya que entiende que su actividad no puede limitarse solamente a la fabricación sin incluir el transporte y la entrega de los mismos. A este fallo, a mi entender absurdo, solo le falto agregar que tampoco era posible culminar el proceso sin la venta al público y responsabilizar almacén o al supermercado. Obviamente omite toda consideración a las específicas normativas que sobre la materia regula el nuevo código civil y comercial de la Nación en materia de transporte.
Otro fallo de otra Sala de la CNAT si bien responsabilizó solidariamente a la empresa de servicios de telefonía móvil con la empresa que se dedicaba exclusivamente a la venta y promoción de los mismos, sostuvo que ello no opera para la entrega del certificado de servicios el que solo puede ser entregado por quien tiene capacidad para ello.
Otro fallo de otra Sala de la CNAT determinó la inexistencia de responsabilidad solidaria entre una empresa tabacalera y la empresa que prestaba servicios de limpieza, si la misma es una empresa autónoma, solvente y destinada a la prestación de servicios de limpieza.
f) Remuneración - Guardias pasivas
Una Sala de la CNAT determinó que el tiempo en que el trabajador que desempeña tareas de vigilancia luego de vencida su jornada realiza guardias pasivas deben ser remuneradas no como horas extras sino como horas normales. No comparto este criterio porque normalmente el trabajador que hace guardias pasivas tiene un plus por ello y se le abona en forma extra las que efectivamente deba prestar servicios pero no todas ya que suele encontrarse en su domicilio descansando o haciendo lo que quiera pero no trabajando salvo que se lo convoque por alguna urgencia.
g) Accidentes del Trabajo - Acción civil
Un fallo de una Sala de la Cámara de Apelaciones Civil sostuvo que en los juicios por accidentes del trabajo donde se reclama la reparación por la vía civil la competencia es del fuero laboral. Esta jurisprudencia coincide con una minoritaria del fuero del trabajo y contradice abiertamente lo establecido por la ley.
h) Estabilidad sindical
Un fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación rechazó la acción de reinstalación de un candidato sindical por cuanto no existió comunicación al empleador y esa notificación no puede cumplir con la obligación de tutela sindical sino se le ha informado de la candidatura oficializada. 
i) Multas por incorrecta registración laboral.
Una Sala de la CNAT sostuvo que la existencia de diferencias salariales derivadas del pago insuficiente de los mismos no implica pago clandestino de la remuneración y por ende no proceden las multas de la ley 14.013.

Fuente: Depto. de Política Social - UIPBA

Misión Comercial a Montevideo - Uruguay



Resolución del Ministerio de Producción 327/16: Subsidio en la tarifa eléctrica para usuarios electro intensivos y empresas productivas críticas

La Resolución del Ministerio de Producción 327/16 tiene por objeto brindar ayuda económica a las empresas productivas manufactureras a los efectos de solventar el nuevo esquema tarifario del servicio público de electricidad, por el consumo reflejado en el período comprendido entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 2016.
La Resolución convoca a las Provincias y a la CABA a presentar la solicitud de ayuda económica para empresas productivas, a los efectos de solventar el nuevo esquema tarifario del servicio público de electricidad. El gasto que demande la ejecución de la ayuda económica tiene un máximo total de $ 200.000.000, conforme a la distribución detallada en el Anexo de la resolución adjunta.
La convocatoria tendrá vigencia desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial (28/07/2016) y hasta el día 31 de agosto de 2016.
El Monto de $200.000.000 se divide en dos componentes; A) y B)
 •   COMPONENTE A -  $50 MM – Destinado a Empresas electrointensivas definidas como:
1)    Empresas industriales manufactureras.
2)    La energía eléctrica constituye una materia prima del proceso productivo.
3)    El consumo de energía eléctrica en el producto deberá ser igual o mayor a 5 kWh/kg de producto elaborado.
4)    Demanda máxima de potencia en el año 2015 superior a 17 MW.
5)    Vinculación directa a las redes de alta o media tensión (132 - 13.2 kv). Sistema Argentino de Información Jurídica.
6)    Alto Factor de utilización: promedio durante los últimos CINCO (5) años igual o mayor al 65%. Considerando como factor de carga al cociente entre los promedios de demanda de potencia media y la demanda máxima de potencia de cada año.
Resumen del Procedimiento a seguir:
Hasta el hasta el día 31 de agosto de 2016, las Provincias y la CABA deberán realizar una presentación ante la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN en la cual se informen las empresas que aplican al criterio de selección establecido para el Componente A.
Entre otros informes a presentar se deberá adjuntar un resumen de consumo eléctrico anual y una declaración jurada de la participación del costo eléctrico antes de impuestos en las ventas totales de cada empresa.
Terminada la convocatoria y una vez analizadas las presentaciones, se distribuirá el monto asignado para este componente en función del consumo de cada empresa seleccionada; asegurando que las empresas comprendidas paguen un mismo precio de generación de la energía eléctrica.
Luego de completados todos los pasos se realizará la correspondiente transferencia de fondos a la jurisdicción provincial y a la CABA, las que deberán articular con las empresas una eficiente forma de rendición de cuentas para aplicar los fondos al costo del consumo del servicio público de electricidad.
•         COMPONENTE B: $ 150 MM - Destinados a usuarios productivos críticos, cuyo criterio de selección será responsabilidad de las Autoridades Competentes de las Provincias y la CABA.
El monto total será distribuido a las Provincias y la CABA conforme al detalle del denominado Cuadro Componente B.
Asignación de fondos:
•    50% del fondo del Componente B, en partes iguales para cada una de las Provincias y la CABA.
•    50% del fondo del Componente B según la participación de cada una de las Provincias y la CABA, en el consumo de energía eléctrica en las actividades productivas, comprendiendo el consumo comercial, industrial, destinado a riego y de establecimientos rurales, durante el año 2014 
Como contraparte, las provincias y la CABA deberán comprometerse a afectar el monto equivalente al 50% del total de los fondos aportados por la Nación para cada una de ellas.
Dicho aporte podrá ser constituido por:
Transferencia de fondos provinciales a las empresas
Exención o eximición de impuestos provinciales a las empresas afectadas
Disminución del valor agregado de distribución o peaje según corresponda por parte de las distribuidoras y/o cooperativas de distribución de energía eléctrica en las provincias y la CABA.
Este compromiso consiste en un requisito inexcusable de previo cumplimiento a la transferencia de la ayuda proyectada. 
Por consultas, contactarse con el Ing. Matías Fernández: mfernandez@adimra.org.ar o al (011) 4371-0055 interno 114.

Fuente: ADIMRA

Beneficios impositivos de la Ley Pyme

A partir del 10 de agosto quedó en vigencia la Ley 27264
El 1º de agosto se publicó en el Boletín Oficial la Ley 27.264, llamada Ley Pyme con vigencia a partir del 10 de agosto. En ella se establecen una serie de beneficios impositivos, entre los cuales se destacan los siguientes:

Eximición del impuesto a la Ganancia Mínima Presunta para los ejercicios que inicien a partir del 1º de enero de 2017.
Las micro y pequeñas empresas podrán computar como pago a cuenta del impuesto a las ganancias el 100% del impuesto sobre los débitos y créditos bancarios, mientras que las medianas solo un 50%.
•Las micro y pequeñas empresas podrán ingresar el saldo de la declaración de IVA al segundo mes inmediato siguiente de su vencimiento original.
Los beneficiarios de esta ley podrán solicitar la devolución de saldos a favor no susceptibles de ser compensados contra otros impuestos que recaude AFIP.
La AFIP creará un régimen simplificado para la determinación e ingreso de impuestos nacionales.
Se establece un Régimen de Fomento a las Inversiones Productivas, en donde las pymes que realicen este tipo de inversiones previstas por la ley podrán computar como pago a cuenta del impuesto a las ganancias las tasa del 10% sobre el valor de las Inversiones productivas realizadas durante el ejercicio fiscal, no pudiendo superar el monto que resulte de aplicar el 2% sobre el promedio de ingresos obtenidos en concepto de venta. Este límite se amplía al 3% para el caso de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas Tramo 1.
Se dispone un Régimen de Fomento a la Inversión para las PYMES por sus créditos fiscales en el IVA que hubiesen sido originados en inversiones productivas. En el momento de la presentación de la declaración del impuesto a las ganancias, podrán solicitar que los mencionados créditos fiscales se conviertan en un bono intransferible utilizable para la cancelación de tributos nacionales, incluidos los aduaneros.
Por último cabe destacar que el Poder Ejecutivo tiene un plazo de 60 días, contados desde la publicación en el Boletín Oficial, para la reglamentación de la ley.