jueves, 22 de octubre de 2015

DERECHO LABORAL: Choferes y fleteros: Relación de dependencia no obstante ser el trabajador propietario del camión

La circunstancia de ser propietario del camión con el que se realizan los fletes no define por sí sola el carácter autónomo de los servicios prestados por su propietario.
Ello así, porque es de público y notorio conocimiento, que muchas empresas requieren, como condición de ingreso para el desempeño subordinado, que el postulante a un cargo posea movilidad propia.
En el caso, cabe añadir que el trabajador debía ocuparse de la carga y descarga de la mercadería, en muchos casos de la venta y hasta de cobrar en efectivo en el momento de la descarga, operación que implicaba –directamente- el cumplimiento de una orden, ya que resulta obvio que si la mercadería no se abonaba en el momento de la entrega, debía ser devuelta a la empresa. De modo que las tareas para las que fue contratado eran las propias de un contrato de trabajo.
Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala VIII, Expte. Nº 24.531/2008/CA1 Sent. Def. del 06/03/2015 “Festa Pablo Antonio c/Mercou SRL y otros s/despido”. (Catardo-Pesino).

martes, 20 de octubre de 2015

FINANCIAMIENTO PARA LA INNOVACION TECNOLOGICA

La Agencia Nacional de Promoción Científica y Tecnológica, a través del Fondo Tecnológico Argentino (FONTAR), llaman a la presentación de proyectos de innovación tecnológica para la adjudicación de Aportes No Reembolsables (ANR 1600) destinados al financiamiento de proyectos de desarrollo tecnológico presentados por empresas PyMEs en el marco del Programa de Innovación Tecnológica III (PIT III).

OBJETIVO

Financiar parcialmente proyectos que tengan como  meta mejorar las estructuras productivas y la capacidad innovadora de las empresas de distintas ramas de actividad, mediante “proyectos de innovación y desarrollo tecnológico”, que conduzcan a generar innovaciones a nivel nacional de productos y/o procesos. Para el logro de estos objetivos, es importante articular los impulsos emprendedores de las empresas, con la capacidad y desarrollo de las instituciones científico tecnológicos de todo el país.
 
BENEFICIARIOS
Empresas que satisfagan la condición PyME, constituidas como tales al momento de la presentación de la solicitud y radicadas en el territorio nacional. Dichas empresas deberán funcionar en un todo de acuerdo a las leyes nacionales que rigen la tipificación de las mismas y de las resoluciones de los organismos de contralor pertinentes.
 
PROYECTOS ELEGIBLES
Aportes  No Reembolsables para proyectos de desarrollo tecnológico: Se financiarán proyectos que se orienten a:
  • Desarrollo de tecnología a escala piloto y prototipo
  • Producción de conocimientos aplicables a una solución tecnológica, cuyo desarrollo alcanza una escala de laboratorio o equivalente.
  • Desarrollo de cualidades innovadoras de nuevos procesos y productos a escala piloto o de prototipo.
  • Modificación de procesos productivos que impliquen esfuerzos relevantes de ingeniería.
 
FINANCIACIÓN Y PLAZOS DE EJECUCIÓN
  • Aportes No Reembolsables de hasta PESOS UN MILLON SEISCIENTOS MIL ($1.600.000). En ningún caso estas subvenciones podrán exceder el 50% del costo total del proyecto, debiendo la empresa beneficiaria aportar el resto.
  • En ningún caso podrá asignarse a una empresa subsidios por un monto mayor a PESOS UN MILLON SEISCIENTOS MIL ($1.600.000), pudiendo la misma empresa presentar más de un proyecto, siempre y cuando la sumatoria de los montos de ANR solicitados no exceda este monto.
  • Los proyectos tendrán un plazo máximo de ejecución de 36 meses.
 
PRESENTACIÓN DE PROYECTOS
Las bases y formularios de la convocatoria podrán solicitarse por correo electrónico a: anr@mincyt.gob.ar u obtenerse desde la columna "Enlaces de la publicación" accesible mediante esta misma página. La presentación deberá instrumentarse a través del sistema on line que figura en la página web del FONTAR y mediante sobre cerrado, en cuyo frente se escribirá la  leyenda “ANR 2014 C3 – 1.600”, N° asignado por el sistema on-line y la identificación de la empresa. Dentro del mismo se incluirán dos (2) juegos completos (original y copia) de los formularios y de la documentación anexa, firmados en todas sus páginas. La presentación de los proyectos y de la documentación complementaria podrá realizarse en la Sedes Provinciales de las Autoridades de Aplicación de la Ley N° 23.877 o en la ANPCyT- FONTAR: Godoy Cruz 2370 1° Piso, Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La información presentada por sistema y en papel deberá ser coincidente.

Para mas información: http://www.agencia.mincyt.gob.ar/frontend/agencia/convocatoria/319 

jueves, 15 de octubre de 2015

NUESTRA HISTORIA

La unión industrial en Florencio Varela, nace en 1.983, luego de que un grupo de empresarios industriales del municipio se hayan congregado hacia 1.981, en formar el comité de Seguridad e Higiene.  En aquel entonces, se había sancionado la ley 19.587; las empresas por aquel entonces debían incorporar personal idóneo en el tema, contribuyendo a disminuir los riesgos de trabajo.  
   Paralelamente, los empresarios industriales promovieron reuniones que planteaban la alternativa de asociarse no solo en defensa de sus intereses, sino además de participar en las discusiones relacionadas con las tasas emanadas de la ordenanza fiscal.  En ese momento la incertidumbre para las industrias en general era tal que las secuelas de haber dejado atrás la famosa “tablita”, en donde las empresas pymes nacionales padecieron la importación indiscriminada, sin contar con las herramientas adecuadas basadas en la tecnología, para poder hacerle frente a esa artillería, generando así una competencia desigual.  
   Fue aquel 23 de septiembre de 1.983, en donde estos empresarios industriales, dan inicio a una entidad civil naciendo la Unión Industrial de Florencio Varela, de la mano del primer presidente el Sr. José Blas Laleta de la empresa Italvinil.  Por no contar con una sede adecuada, ese primer encuentro se llevó a cabo en la Casa de la Cultura de Florencio Varela.  El propósito inicial de aquel grupo, era nuclear a los industriales para poder representarlos ante autoridades municipales, provinciales, nacionales.  Resulta digno de hacer notar que en esa oportunidad, dentro de los objetivos principales acordados por los fundadores, y como si se estuvieran adelantando al futuro, la Unión Industrial definía uno de sus pilares:
   “…contribuir a la elevación intelectual técnico científica y sociocul
tural cono expresión básica del perfil industrial moderno.” (Texto extraído del acta constitutiva).
   A partir del año 1984, la Comisión comenzó a reunirse en el Local 2 de la Galería MI, Ciudad, ubicada en Av. San Martín 733 de esta localidad.  Funcionó en ese sitio hasta 1990.  
   En el año 1992, la U.I.F.V., traslada su sede a un local alquilado en la Av. Hipólito Yrigoyen N° 1630.  En esa oportunidad, y a solicitud de las autoridades municipales, la U.I.F.F, cede parte de su espacio para que funcione la flamante Subsecretaría de la Producción. 
   Bajo el objetivo de siempre prestar los servicios que demandaba la actividad industrial, funcionó ese lugar hasta que sus recursos propios se lo permitieron, llegando al año 2.007, poder comprar una casa con el objeto de remodelarla y adaptarla a las necesidades de funcionamiento.  De esta forma, con muchas expectativas y no con menos esfuerzo, en Diciembre de 2.008, pudimos concretar el tan ansiado sueño de contar con sede propia, la que actualmente poseemos ubicada en Juan de la Cruz Contreras N° 27.  En esa oportunidad, y en sintonía con las normativas vigentes, definimos nuestra MISION:
   “La U.I.F.V. tiene como objetivo principal brindar servicios relacionados con la actividad industrial, así como desarrollar y fortalecer actividades de capacitación, innovación y competitividad, pilares fundamentales para construir un desarrollo genuino de las industrias varelenses.”
   Hoy, 30 años después, seguimos abocados con la misma vocación a nuestra misión.