miércoles, 20 de enero de 2016

Vigencia desde 2016: NORMA EURO 5

La Resolución Nº 1464/2014 de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable determina que la fecha de entrada en vigencia para la certificación de los límites de emisiones contaminantes gaseosas de nuevos modelos de todas las categorías (M y N, livianos y pesados) fue el 1 de enero de 2016


En el Mundo

Con el objetivo fijado en el Protocolo de Kyoto de reducir las emisiones de gases de efecto invernadero en relación a los niveles del año 1990, se dispusieron diversas medidas regulando límites aceptables para las emisiones de gases de combustión de los vehículos nuevos, a través de normas de restricciones progresivas.
 Se establecieron de tal modo límites para emisiones de óxidos de nitrógeno (NOX), hidrocarburos (HC), monóxido de carbono (CO) y partículas, alcanzando a la mayoría de los tipos de vehículos, no sólo incluyendo automóviles y camiones, sino también locomotoras, tractores y similares, pero no barcos de navegación marítima y aviones. Cabe observar que el transporte aéreo es uno de los máximos responsables de la emisión de contaminantes que provocan el cambio climático. El dióxido de carbono es el gas de efecto invernadero más abundante.

En Europa

Habiendo comenzado con acuerdos voluntarios de los fabricantes de automotores, la falta de avance en los objetivos propuestos de reducción de emisión de contaminantes, llevó a legislar en el sentido de imponer el cumplimiento pautado de límites.

Siendo la emisión de CO2 en el año 1995 de 186 g/km, en el año 2005 sólo se había bajado a 160 g/km, cuando el objetivo 2012 para vehículos de turismo era una media de 120 g/km y es ahora de 95 g/km para el año 2020. De tal modo, la Comisión Europea decidió en al año 2009 obligar a una reducción de emisiones progresiva para alcanzar los 95 g/km (media/automotor/fabricante), objetivo que debe cumplirse para el 100% de la producción desde el año 2015; caso contrario, se aplican multas.

Las etapas implementadas se denominan Euro 1, Euro 2, Euro 3, Euro 4 y Euro 5 para vehículos ligeros; y Euro I, Euro II, Euro III, Euro IV y Euro V para vehículos pesados.
Jurídicamente, el marco está dado por directivas, comenzando por la Directiva 70/220/CEE sobre la que se realizaron las modificaciones correspondientes en cada etapa:

• Euro 1 (1993): 91/441/CEE para autos de turismo y 93/59/CEE para autos y camiones ligeros.
• Euro 2 (1996): 94/12/CE para autos de turismo.
• Euro 3 (2000): 98/69/CE para todo vehículo.
• Euro 4 (2005): 98/69/CE y 2002/80/CE para todo vehículo.
• Euro 5 (2008/9): Reglamento (CE) Nº 715/2007 (reemplazó a la Directiva 70/220/CEE desde el 1 de enero de 2013).

 Qué es la Norma EURO 5

Es un programa de medidas reglamentarias de la Comisión Europea aprobadas por el Parlamento Europeo el 22 de mayo de 2007, por el que se establecen los requisitos técnicos para la homologación de los vehículos de motor en lo que se refiere a las emisiones, imponiendo una disminución de la cantidad de óxido nitroso autorizado emitido por los vehículos de motor hasta los 60 mg/km en motores de gasolina y 180 mg/km en los motores diésel, contemplando asimismo una fuerte reducción de partículas a 5 mg/km (un 80% menos).

 Camiones y Autobuses (Vehículos Pesados)
Para camiones, las Normas se definen según la potencia del motor en g/kWh (en lugar de g/km), y por lo tanto no son comparables.

 Normas sobre Emisiones para Vehículos N2 y N3
(Vehículos de Transporte de Carga)
Normas Europeas sobre emisiones para la categoría EDC (2000 en adelante)

Tipo  Fecha  CO  NOx  HC  PM
(g/kWh) (g/kWh) (g/kWh) (g/kWh)
Euro I  1992-1995 4.90  9.00  1.23  0.40
Euro II  1995-1999 4.00  7.00  1.10  0.15
Euro III 1999-2005 2.10  5.00  0.66  0.10
Euro IV 2005-2008 1.50  3.50  0.46  0.02
Euro V  2008-2012 1.50  2.00  0.46  0.02

En el MERCOSUR

Aclarando que en Europa ya está vigente la norma antipolución Euro 6, en Brasil, desde el 1 de enero de 2012 los camiones nuevos que salen a la venta cumplen con la Norma Euro 5. En Argentina, el 1 de enero de 2013 debió entrar en vigor la misma Norma que en Brasil (Euro 5), pero se pospuso, extendiéndose hasta el 1 de enero de 2016, siendo la razón principal el combustible.

Por la Norma Euro 5 se impone la utilización del gasoil Grado 3 (Premium) de bajo contenido de azufre (50 ppm), dado que ese elemento es perjudicial para los turbodiésel con inyección directa, no siendo suficiente el uso de gasoil Grado 2 (500 ppm). En el mercado interno la oferta no satisface la demanda de automóviles y camiones, máxime en el interior del país, no siendo factible su importación por razones de macroeconomía.

Surge el obvio inconveniente intra-Mercosur de que el país de mayor producción de camiones tractores utiliza Euro 5, pero en nuestro país se aceptará Euro 3. El marco jurídico local quedó establecido por la Resolución Nº 1464/2014 de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable, que estuvo apoyada por las intervenciones de diversos organismos oficiales, tales como la Secretaría de Energía (MPFIPyS) y la Secretaría de Planeamiento Estratégico Industrial (MI), que expresaron que “si bien existe aprovisionamiento de combustible denominado ‘Euro V’ para la demanda actual, cabría la posibilidad de que no esté asegurado su abastecimiento en la totalidad del territorio nacional cuando se incorpore la demanda del transporte de carga por carretera, siendo que en el mismo sentido no es posible asegurar que esté disponible el abastecimiento de la urea automotriz en la red de estaciones de servicio”.

Fue por ello que se activó una nueva prórroga de 1 (un) año de duración alcanzando a las categorías de vehículos M2, M3, N1, N2 y N3 (vehículos para transporte de pasajeros y de cargas), dejando el cronograma preestablecido para los vehículos M1 (automóviles). De tal modo, para los motores pesados quedó establecido el siguiente cronograma:

• Vencimiento de Certificados emitidos de Emisiones Gaseosas Euro III: 31/12/2015
• Vencimiento de Certificados emitidos de Emisiones Gaseosas Euro IV: 31/12/2017

En consecuencia, la fecha de entrada en vigencia para la certificación de los límites de emisiones contaminantes gaseosas de nuevos modelos de todas las categorías (M y N, livianos y pesados) fue el 1 de enero de 2016, debiendo recordarse que esta fecha fue postergada ya 3 veces. A partir del 1 de enero de 2018 ese requerimiento se extenderá para todo vehículo pesado y/o motor que equipe al mismo, nacional o importado para su comercialización interna, imponiéndose lo mismo para los vehículos livianos (salvo automóviles de menos de 2,5 T que tiene fecha 1 de enero de 2017).

Hasta el 31 de diciembre de 2015 los vehículos pesados (y los motores que los equipen) que se encontraban homologados y/o certificados como Euro IV y/o Euro V podian ser importados, fabricados y comercializados como Euro III, admitiéndose pues los cambios que hacen al cumplimiento de las distintas Normas de emisión. Es de esperar que desde este año se adecue la realidad del mercado a lo que acontece ya no en Europa sino simplemente en la región que se conforma con nuestro principal socio comercial: Brasil, donde ya se prevé la aplicación de la Norma Euro 6. Se aclara que las Normas nuevas no son aplicables a los vehículos que ya están en circulación.

Resolución N° 1464/2014
Fuente: www.elremolque.com.ar 


No hay comentarios:

Publicar un comentario