Resolución General Inspección General de Justicia 20/2004 – 21/2004 y
sus modificaciones.
La Res.Gral.IGJ 20/2004 y la 21/2004 determinan la exigencia para directores de Sociedades Anónimas (S.A.) y gerentes de Sociedades de Responsabilidad Limitada y Sociedades Comanditas por Acciones (S.C.A.), inscriptas en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a presentar una garantía a favor de la sociedad por el desempeño de sus funciones.
Le brindamos a continuación respuesta a las dudas más usuales sobre esta nueva obligación:
La Res.Gral.IGJ 20/2004 y la 21/2004 determinan la exigencia para directores de Sociedades Anónimas (S.A.) y gerentes de Sociedades de Responsabilidad Limitada y Sociedades Comanditas por Acciones (S.C.A.), inscriptas en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a presentar una garantía a favor de la sociedad por el desempeño de sus funciones.
Le brindamos a continuación respuesta a las dudas más usuales sobre esta nueva obligación:
¿Qué es la garantía de
Administradores de Sociedades?
Es la garantía exigida por la Ley de Sociedades (Ley 19.550, art. 256
párrafo 2°) a los directores de sociedades anónimas y a los integrantes de los
órganos de administración de otras sociedades (SRL, SCA).
¿De dónde surge?
¿De dónde surge?
La Resolución 20/2004 de la
Inspección General de Justicia exige que esta garantía sea integrada por un
depósito de efectivo o títulos públicos, o mediante la constitución de un
seguro de caución o un aval bancario.
¿Que cubre la garantía?
¿Que cubre la garantía?
La póliza cubre a la Empresa ante el incumplimiento de las obligaciones
del Director o Socio Gerente en el desempeño de sus funciones.
¿Quiénes deben
contratar esta póliza?
Todos los directores de Sociedades Anónimas, los Gerentes de Sociedades
de Responsabilidad Limitada y los
Administradores de Sociedades Comanditas por Acciones. En el Ramo Caución es llamado “el Tomador” de la póliza y es la persona que ejerce el cargo de Director, Gerente o Administrador. Cabe señalar que la Resolución de la IGJ ya mencionada establece expresamente en su art. 2, inc. 1) “...cuyo costo deberá ser soportado por cada director...”.
¿A favor de quienes se extiende?
Administradores de Sociedades Comanditas por Acciones. En el Ramo Caución es llamado “el Tomador” de la póliza y es la persona que ejerce el cargo de Director, Gerente o Administrador. Cabe señalar que la Resolución de la IGJ ya mencionada establece expresamente en su art. 2, inc. 1) “...cuyo costo deberá ser soportado por cada director...”.
¿A favor de quienes se extiende?
La póliza es emitida a favor de la Sociedad en la que el Tomador ejerce
su cargo. Cada director deberá
presentar una garantía individual, es decir que si el Directorio está integrado por 5 miembros se deberán presentar 5 pólizas distintas.
¿Cuándo se presenta la garantía?
presentar una garantía individual, es decir que si el Directorio está integrado por 5 miembros se deberán presentar 5 pólizas distintas.
¿Cuándo se presenta la garantía?
De acuerdo a lo establecido por la Res IGJ 20/04 la Sociedad debe
acreditar la constitución de la garantía al
momento de efectuar la inscripción de los Directores designados en la Asamblea o toda vez que la sociedad deba inscribir cualquier instrumento público o privado a fin de dar cumplimiento a resoluciones sociales. Por otra parte, el informe del síndico adjunto al Balance debe dejar constancia del cumplimiento de las garantías. A través de la Res. 01/2005 IGJ se determinó que: Los arts. 2 y 4 a 7 de la Res. 20/2004 se aplicarán respecto de los administradores de sociedades por acciones y de responsabilidad limitada:
(a) que se constituyan a partir del 7 de febrero de 2005 y
(b) a los administradores de sociedades ya constituidas en las que la designación de tales administradores, incluyendo la renovación de designaciones anteriores, se produzca a partir de esa misma fecha.
¿Que suma asegurada corresponde para cada póliza?
momento de efectuar la inscripción de los Directores designados en la Asamblea o toda vez que la sociedad deba inscribir cualquier instrumento público o privado a fin de dar cumplimiento a resoluciones sociales. Por otra parte, el informe del síndico adjunto al Balance debe dejar constancia del cumplimiento de las garantías. A través de la Res. 01/2005 IGJ se determinó que: Los arts. 2 y 4 a 7 de la Res. 20/2004 se aplicarán respecto de los administradores de sociedades por acciones y de responsabilidad limitada:
(a) que se constituyan a partir del 7 de febrero de 2005 y
(b) a los administradores de sociedades ya constituidas en las que la designación de tales administradores, incluyendo la renovación de designaciones anteriores, se produzca a partir de esa misma fecha.
¿Que suma asegurada corresponde para cada póliza?
La garantía debe tener un valor asegurado de $10.000 en todos los casos
excepto para los Gerentes de Sociedades de Responsabilidad Limitada cuyo
capital sea inferior a $12.000 que será de $ 2.000.
¿Período de Vigencia?
¿Período de Vigencia?
La póliza debe cubrir el mandato del Director o Socio Gerente. Habitualmente
se trata de períodos anuales.
Fin del riesgo
Fin del riesgo
El riesgo finaliza cuando es aprobada la gestión del Directorio en la
Asamblea General Ordinaria de Accionistas y se aprueba el Balance Anual. Sin
embargo algunas acciones legales tienen un plazo de hasta
3 años antes de que ocurra su prescripción.
3 años antes de que ocurra su prescripción.
Anulación
La póliza se anularía únicamente en caso de que el Director no acepte el
cargo. Como es normal en el Ramo Caducación la póliza tiene 2 cláusulas respeto a
la validez de la cobertura que dicen:
VINCULO Y CONDUCTA DEL TOMADOR (Art 2º segundo párrafo):
VINCULO Y CONDUCTA DEL TOMADOR (Art 2º segundo párrafo):
Los actos, declaraciones, acciones u omisiones del Tomador aun mediando
dolo o culpa grave, no afectarán en ningún modo los derechos del Asegurado
frente al Asegurador.
VALIDEZ DEL SEGURO (Art. 10º):
VALIDEZ DEL SEGURO (Art. 10º):
Queda entendido y convenido que la presente póliza mantiene su pleno
vigor aun cuando el Tomador no hubiera abonado el premio respectivo en las
fechas convenidas.
¿Cuál es la documentación necesaria para contratar la garantía?
¿Cuál es la documentación necesaria para contratar la garantía?
Para el análisis de las solicitudes de esta nueva cobertura no es
necesario presentar documentación alguna.
¿Cuál es el costo de la póliza?
¿Cuál es el costo de la póliza?
La cobertura tiene un costo anual fijo cuando se trata de garantías con
sumas aseguradas de $10.000.
Suma asegurada $ 10.000 => costo anual aprox. $ 200.00 (valores vigentes desde enero'2008)
¿Cómo se puede pagar?
Suma asegurada $ 10.000 => costo anual aprox. $ 200.00 (valores vigentes desde enero'2008)
¿Cómo se puede pagar?
Con tarjeta de crédito, CBU, en cheque o efectivo en forma previa a la
entrega de la póliza.
Entrega de la póliza:
Entrega de la póliza:
La póliza será enviada al domicilio que Ud. indique dentro de las 72hs
de solicitada, o bien por este medio bajo la
modalidad de póliza y factura electrónica.
modalidad de póliza y factura electrónica.
Presentación a la
Inspección General de Justicia:
Junto con la póliza –que quedará en poder de la empresa beneficiaria-
Ud. recibirá una copia de la póliza para facilitar su presentación a la
Inspección General de Justicia
Renovación de la garantía:
Renovación de la garantía:
Automática.
La Resolución 01/2005 IGJ aclaró algunas dudas sobre la Res. 20/2004:
1. Los arts. 2 y 4 a 7 de la Res. 20/2004 se aplicarán respecto de los administradores de sociedades por acciones y de responsabilidad limitada:
* Que se constituyan a partir del 7 de febrero de 2005 y a los administradores de sociedades ya constituidas en las que la designación de tales administradores, incluyendo la renovación de designaciones anteriores, se produzca a partir de esa misma fecha.
2. Los administradores designados en calidad de suplentes no estarán obligados al cumplimiento de la garantía sino a partir del momento en que asuman un cargo efectivamente en reemplazo de titulares cesantes para
completar el período o períodos que correspondan.
3. La garantía deberá mantener su exigibilidad hasta el cumplimiento de un plazo no inferior a los tres años que se deberán contar desde el cese en sus funciones del respectivo administrado
La Resolución 01/2005 IGJ aclaró algunas dudas sobre la Res. 20/2004:
1. Los arts. 2 y 4 a 7 de la Res. 20/2004 se aplicarán respecto de los administradores de sociedades por acciones y de responsabilidad limitada:
* Que se constituyan a partir del 7 de febrero de 2005 y a los administradores de sociedades ya constituidas en las que la designación de tales administradores, incluyendo la renovación de designaciones anteriores, se produzca a partir de esa misma fecha.
2. Los administradores designados en calidad de suplentes no estarán obligados al cumplimiento de la garantía sino a partir del momento en que asuman un cargo efectivamente en reemplazo de titulares cesantes para
completar el período o períodos que correspondan.
3. La garantía deberá mantener su exigibilidad hasta el cumplimiento de un plazo no inferior a los tres años que se deberán contar desde el cese en sus funciones del respectivo administrado
Los únicos datos que se necesitan para contratarla son:
Del director o socio gerente:
nombre y apellido:
domicilio particular (calle, número, localidad, provincia y código postal):
tipo y nro. de documento:
CUIT / CUIL:
situación fiscal (Resp.Inscripto / Consumidor Final / Monotributista / etc)
fecha de nacimiento:
actividad / ocupación principal que desarrolla:
de la sociedad:
razón social de la sociedad:
domicilio:
CUIT (si ya lo tiene / en trámite):
suma a asegurar (*)
(*) salvo los casos de SRL con un capital menor a $ 12.000 donde se exige
una garantía por $ 2.000, el resto de los casos es de $ 10.000.
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