jueves, 22 de octubre de 2015

DERECHO LABORAL: Choferes y fleteros: Relación de dependencia no obstante ser el trabajador propietario del camión

La circunstancia de ser propietario del camión con el que se realizan los fletes no define por sí sola el carácter autónomo de los servicios prestados por su propietario.
Ello así, porque es de público y notorio conocimiento, que muchas empresas requieren, como condición de ingreso para el desempeño subordinado, que el postulante a un cargo posea movilidad propia.
En el caso, cabe añadir que el trabajador debía ocuparse de la carga y descarga de la mercadería, en muchos casos de la venta y hasta de cobrar en efectivo en el momento de la descarga, operación que implicaba –directamente- el cumplimiento de una orden, ya que resulta obvio que si la mercadería no se abonaba en el momento de la entrega, debía ser devuelta a la empresa. De modo que las tareas para las que fue contratado eran las propias de un contrato de trabajo.
Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala VIII, Expte. Nº 24.531/2008/CA1 Sent. Def. del 06/03/2015 “Festa Pablo Antonio c/Mercou SRL y otros s/despido”. (Catardo-Pesino).

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